JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUZMÁN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° O - 822-2021, se acoge la demanda laboral interpuesta por doña Mirtha Alejandra Guzmán Leiva en contra del Banco Santander Chile; y, en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó a la actora con fecha 3 de junio de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 8.798.536.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios con tope legal de 11 años; y - $4.342.214.- por concepto de devolución del aporte empleador al fondo de cesantía; también, se rechaza la demanda en cuanto al monto demandado por concepto de recargo legal y en cuanto a las diferencias por concepto de indemnizaciones legales. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; estima infringidos los artículos 168 y 5° del Código del Trabajo; por lo anterior, solicita se invalide la sentencia por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en cuanto a la devolución del aporte de la AFC y también en cuanto al pago del recargo legal calculado sobre la indemnización por años de servicios pactada y efectivamente pagada a la demandante. A su vez, la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia por estimar que incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso por la causal de nulidad del artículo 477 del Códig

Fundamentos

considerando: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la norma que acusa infringida es el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el 163 y 161, del mismo cuerpo legal, que transcribe. Fundamenta la causal en: "...esta norma contiene una sanción que no es disponible para los particulares, ni individual ni colectivamente, pues es una sanción que el Juez siempre debe imponer en la cuantía legal, ni siquiera para él le es posible gradación o morigeración de su cuantía, pues es un mandato legal obligatorio, menos puede estar disponible para las partes...". En cuanto al artículo estimado infringido expresa: "... la norma del artículo 168 es una norma de orden público sancionatoria, no disponible para las partes....". Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, la infracción denunciada consiste en que el tribunal al momento de calcular sobre que monto aplicar la sanción del recargo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, lo hace considerando el tope legal y no - como pide la demandante -, sobre el monto de la indemnización por años de servicios sin tope, según dispone el convenio colectivo suscrito entre las partes. Cuarto: Que, de la lectura del Considerando Décimo Quinto, del

Fallo

se declara injustificado el despido que afectó a la actora con fecha 3 de junio de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 8.798.536.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios con tope legal de 11 años; y - $4.342.214.- por concepto de devolución del aporte empleador al fondo de cesantía; también, se rechaza la demanda en cuanto al monto demandado por concepto de recargo legal y en cuanto a las diferencias por concepto de indemnizaciones legales. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; estima infringidos los artículos 168 y 5° del Código del Trabajo; por lo anterior, solicita se invalide la sentencia por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en cuanto a la devolución del aporte de la AFC y también en cuanto al pago del recargo legal calculado sobre la indemnización por años de servicios pactada y efectivamente pagada a la demandante. A su vez, la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia por estimar que incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere in

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° O - 822-2021, se acoge la demanda laboral interpuesta por doña Mirtha Alejandra Guzmán Leiva en contra del Banco Santander Chile; y, en consecuencia, se declara injustificado el des

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