FUNDACIÓN EDUCACIONAL INDICO/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGI
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Romo Rojas, en representación de Fundación Educacional Indico, en su calidad de sostenedora del colegio particular subvencionado, San Pedro de Valle Grande, RBD 26045-2, quien interpone recurso de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el “CPEIP”, representada legalmente por doña Francisca Diaz Domínguez, por haber negado ilegal y arbitrariamente el derecho a renunciar a una postulación declarada por ley como voluntaria, por la Ley Nº 20.903, sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, invocando como argumento, que no interpuso dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución que supuestamente lo selecciona, el recurso de reposición establecido en la ley 19.880, vulnerando de esta manera el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 6 y 7 del mismo cuerpo legal. Señala que el Centro recurrido es la división del Ministerio de Educación a cargo de la implementación del sistema de desarrollo profesional docente, establecido por la Ley Nº 20.903, que creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modificó varias normas, entrando en vigor desde su publicación el 1 de abril de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios, donde se establece un período de transición para varios sectores de la educación, entre otros para el sector particular subvencionado, regulado en el párrafo 3 entre los artículos 22 y 30 de sus disposiciones transitorias, donde se dispone que hasta el año 2025, son los sostenedores los que tienen la facultad de postular a uno o más de sus colegios para ingresar a la Carrera Docente. Una vez finalizada esta etapa voluntaria, todos los establecimientos particulares subvencionados ingresarán a la Carrera Docente. Expresa que, en este contexto, el director del Colegio San Pedro Valle Grande, realizó en el
Fundamentos
considerando que el ingreso a la carrera docente se materializará recién en julio del año 2022, y la resolución por la cual el Colegio fue supuestamente seleccionado del 23 de diciembre de 2020, no ha surtido efectos, desde que no fue notificada válidamente y aunque se considere que la publicación en el Diario Oficial, es válida, lo cierto es que dicho acto administrativo no ha surtido efectos jurídicos, ya que el ingreso se hará efectivo recién en julio del año 2022. Invoca la Ley Nº 20.903, Párrafo 3°, artículos vigésimo tercero a trigésimo, que regula la Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado. Estima que la actuación de la recurrida es ilegal en cuanto no se ajusta a la voluntariedad del ingreso a carrera docente establecido en la ley, y que lo torna obligatorio, sólo a contar de julio del año 2026, vulnerando los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, amenazando el legítimo ejercicio de la igualdad ante la ley, por el trato discriminatorio de parte del CPEIP al haber dejado de aplicar, en la especie, el principio vigente de la Ley Nº 20.903, que postula la voluntariedad del ingreso al sistema. Solicita, en definitiva, acogerlo y ordenar a la recurrida dejar sin efecto el ingreso a carrera docente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa don Nicolás Ortiz Correa, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, en representación de este último y del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, solicitando el rechazo del recurso, con costas, alegando en primer lugar, la improcedencia del recurso por exceder la naturaleza de esta medida cautelar en razón que la situación sometida al conocimiento de esta Corte no versa sobre una cuestión de emergencia que haya irrogado una manifiesta violación a los derechos fundamentales, por el contrario, la recurrente utiliza esta acción para cuestionar la decisión adoptada por la autoridad administrativa, que no se corresponde con los recursos administrativos que contempla la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por otro lado, postula la extemporaneidad del recurso. Refiere que lo afirmado por el recurrente resulta contradictorio con sus actos propios en cuanto alega desconocimiento del contenido y alcance de la Resolución Exenta N° 5135, de 11 de diciembre de 2020, no obstante el Ordinario N° 10/347 de 10 de agosto de 2021, fue el resultado de una petición realizada por él mismo de 15 de junio del mismo año, de la que se desprende que conocía con antelación el resultado de su postulación. Tampoco posee un derecho indubitado, en tanto la Ley N° 20.903, no contempla el derecho a retracto o desistimiento. Por último, postula, la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de un derecho de la recurrente; toda vez que el Oficio Ordinario que se cuestiona, no puede
Fallo
Por tanto, no es factible acoger su solicitud de dejar sin efecto el ingreso al sistema en julio del año 2022, respecto del Colegio San Pedro Valle Grande de Lampa RBD 26045-2.” Sostiene que la Resolución Exenta Nº5135 del 11 de diciembre del año 2020, publicada en el diario oficial de fecha 23 de diciembre de 2020, que se acompaña, no menciona al establecimiento educacional y hasta la fecha del Ordinario citado, su representada no fue notificada por la recurrida, ni por el Ministerio de Educación, respecto de haber sido seleccionado el establecimiento educacional para ingresar a carrera docente. Manifiesta que considerando que el ingreso a la carrera docente se materializará recién en julio del año 2022, y la resolución por la cual el Colegio fue supuestamente seleccionado del 23 de diciembre de 2020, no ha surtido efectos, desde que no fue notificada válidamente y aunque se considere que la publicación en el Diario Oficial, es válida, lo cierto es que dicho acto administrativo no ha surtido efectos jurídicos, ya que el ingreso se hará efectivo recién en julio del año 2022. Invoca la Ley Nº 20.903, Párrafo 3°, artículos vigésimo tercero a trigésimo, que regula la Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado. Estima que la actuación de la recurrida es ilegal en cuanto no se ajusta a la voluntariedad del ingreso a carrera docente establecido en la ley, y que lo torna obligatorio, sólo a contar de julio del año 2026, vulnerando lo
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Romo Rojas, en representación de Fundación Educacional Indico, en su calidad de sostenedora del colegio particular subvencionado, San Pedro de Valle Grande, RBD 26045-2, quien interpone recurso de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones P
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