MARÍA SOLEDAD TORTOLERO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de María Soledad Tortolero, venezolana, con domicilio en calle Tamarugal N° 226, Villa Parque Norte, Los Ángeles, Concepción, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, tercer piso, Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Refiere que, con 18 de julio de 2020, y previo al vencimiento de su permiso de residencia, la recurrente presentó formalmente su solicitud de permiso de permanencia definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 6368821, sin haber recibido a la fecha orden de subsanación documental, ni reproche alguno, debido a la pulcritud con que acompañó la documentación requerida al efecto. Que a la fecha, no ha recibido correo material o electrónico, citación, contacto, ni información por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir un mínimo de certeza respecto al estado y destino de su solicitud ni la razón de su demora. Que lo único que recibió en enero de 2022, fue la orden de giro, la cual se encuentra hace meses pagada. Que desde la solicitud presentada, con fecha 18 de julio de 2020, hasta la fecha, han transcurrido ya 2 años y 17 días, sin haber la autoridad administrativa dictado el correspondiente acto terminal. Hace presente que María Soledad Tortolero ingresó a nuestro país, el 30 de diciembre de 2018 , para conocer a su segundo nieto, ocasión en que decide quedarse a vivir en Chile con su hija, para lo cual solicitó y le fue otorgada una visa temporaria por
Fundamentos
motivos profesionales. Que tiene familia en Chile con vínculos consanguíneos directos y tiene serias intenciones de consolidar y continuar desarrollando su proyecto de vida en Chile junto a ellos. Arguye que conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y particularmente lo establecido en los artículos 7 y 27, se consagra el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a dicho criterio se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que conforme a dichas normas, las autoridades y funcionarios de los órganosde la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que se deben cumplir, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Solicita que se acoja el recurso de protección y en definitiva se condene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver derechamente la solicitud de permiso de permanencia definitiva de doña María Soledad Tortolero, presentada con fecha 18 de julio de 2020, registrada bajo la ID número 6368821. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, oponiendo, en primer lugar, excepción de incompetencia, por cuanto el domicilio de la recurrente registrado en el servicio que representa y de los documentos acompañados en autos, consta que es en Catedral N° 2642, departamento 405 A, Santiago Centro, Santiago. A mayor abundamiento, refiere que cuando la extranjera presentó su solicitud de permanencia definitiva, acompañó documentos firmados en notarias de la ciudad de Santiago. Agrega, asimismo, que la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago, por lo que la parte recurrente, sin justificación alguna, presentan este recurso ante la Corte de Concepcion, siéndole posible advertir que la materia que se discute no es de competencia de dicha Corte de Apelaciones, toda vez que no está comprendida, para este caso, dentro de lo señalado en el artículo 1 del Auto Acordado respetivo. En consecuencia, solicita tener por deducida cuestión de competencia por declinatoria, solicitando se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, debiendo declararse incompetente esta Corte de Apelaciones para continuar conociendo de estos autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, señala que consta que María Soledad Tortolero, de nacionalidad venezolana, ingresó al país, con fecha 30 de diciembre de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que mediante Resolución Exenta Nº155118, de fecha 10 de junio de 2019, se le otorgó visa válida para permanecer en Chile hasta el 5 de agosto de 2020. Que, con fecha 18 de julio de 2020, ingresó al servicio que representa una solicitud de permanencia definitiva y con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21463651, que aprueba a avance de estado de trámite su solicitud indicado que está en la etapa de “análisis resolutivo”, lo que implica a) la validación de pago de derechos si corresponde y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En otro orden de ideas, sostiene que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación, más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es la interposición de esta acción, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, afirma que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes
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C.A. de Concepción Concepción, viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de María Soledad Tortolero, venezolana, con domicilio en calle Tamarugal N° 226, Villa Parque Norte, Los Ángeles, Concepción, Región del Biob
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