SIN INFORMACION

RIQUELME/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Danitza Ivón Riquelme Orellana, cédula nacional de identidad N° 15.948.824-1, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de su cuenta vista N° 93946341, lo que estima vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar al recurrido la habilitación de la cuenta vista N° 93946341 y todos sus productos asociados a la recurrente y se habilite tarjeta de débito (plástico) y de coordenadas asociadas a la cuenta. Para fundar su recurso expone que con fecha 9 de abril de 2021, frente a su irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el ROL C-3416-2021 ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, agregando que la parte recurrida no se menciona en la lista de acreedores, por no tener deudas con dicho banco, y que la fecha de dictación de la Resolución de Liquidación fue el 10 de mayo de 2021. Agrega que el 13 de mayo del año 2021, intentó solicitar en portal habilitado por el SII, el préstamo solidario destinado a mitigar los efectos económicos de la pandemia, pero se le informa que el Banco de Crédito e Inversiones ha bloqueado la cuenta vista N° 93946341, que se encontraba habilitada para estos efectos y recibir el pago de remuneraciones, por lo que con fecha 17 de mayo concurre directamente a la sucursal del recurrido, donde le informan que dicha cuenta no se encuentra habilitada por encontrarse sometida al proceso de liquidación voluntaria. Explica que las Cuentas a la vista no generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que en ella se depositen, por lo que no contraviene de manera alguna los efectos propios de la Resolución de Liquidación, pues solamente se busca que la r

Fundamentos

considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado Cuentas Vista y tarjeta de coordenadas de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, razón por la cual se ve claramente perjudicada y discriminada, al no ser tratada con igualdad frente a otras personas que han podido acceder a los productos bancarios, encontrándose en una condición igual a la de la recurrente, denunciando la vulneración de las garantías arriba mencionadas, por lo que pide acoger el recurso en los términos ya señalados. Segundo: Que, informando el recurrido, pide el rechazo del recurso, con costas. Expresa que el recurso no da cuenta de un derecho indubitado, requisito indispensable para que la acción de protección pueda prosperar, añadiendo que el recurrido niega rotundamente que la cuenta vista Nº 93946341, cuyo titular es la recurrente, se encuentre bloqueada, controversia que debe ser materia de un juicio declarativo. Refiere que la cuenta vista Nº 93946341 no se encuentra bloqueada, sino que operativa, sin orden de bloqueo que impida su uso, como también se encuentra operativa la tarjeta de débito asociada a dicha cuenta, la cual se encuentra activa desde el 7 de febrero de 2020, agregando que registra movimientos contables vigentes, siendo el último de éstos el día 7 de junio de 2021, por lo que no es efectivo que dicha cuenta haya sido bloqueada producto del proceso de liquidación voluntaria a la que se sometió la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, como puntos preliminares de análisis, debe tenerse en consideración que se recurre en contra del bloqueo de una cuenta vista que la actora mantendría en la institución recurrida, lo que le impide realizar operaciones mercantiles, y vulneraría las garantías que el propio recurso menciona. Sobre el tópico en referencia, el recurrido ha dado cuenta a esta Corte que la cuenta vista nunca se ha encontrado bloqueada, sino que dicho producto se encuentra activa y operativa, situación que no fue controvertida por la recurrente por ninguna vía. Quinto: Que una de las condiciones de procedencia de la cautela del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso deducido en favor de Danitza Ivón Riquelme Orellana, y en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra (s) Sra. Ormeño Soto. Protección N° 25037-2021.- No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga e integrada por la ministra (s) doña Karina Ormeño Soto y el abogado integrante don Cristián Lepín Molina. 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Danitza Ivón Riquelme Orellana, cédula nacional de identidad N° 15.948.824-1, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de su cuenta vista N° 93946341, lo que estima vulnera las garantías

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