CIDEF SA/ COMERCIAL LAS CONDES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHCAS-CONFSENT(DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 15.827-2013, del 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cidef S.A con Comercial Las Condes; mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, la jueza titular de dicho Tribunal, acogió parcialmente la demanda, y en lo pertinente, condenó a la demandada al pago de treinta y dos millones de pesos, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte demandada, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación, para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, argumentando que la sentencia, se ha dictado viciada por haber incurrido en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Explica que, el
Fallo
fallo se dictó carente de fundamento, pues se basa en una supuesta confesión que jamás existió de su parte. En efecto, ha restado valor probatorio tanto a los comprobantes como a los cheques acompañados por la actora, generando un grave perjuicio a su parte, porque lo expresado en la contestación de la demanda, no es una confesión judicial, ya que no cumple los presupuestos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, consta de la lectura de la sentencia que, no se configura la causal invocada. En efecto, el fallo, luego de particularizar la prueba rendida por ambas partes, en los motivos cuarto y quinto, la analiza y luego descarta la de la actora, enseguida, se hace cargo de las alegaciones hechas por la demandada y luego con el mérito de la contestación, entiende que se ha reconocido la existencia de un contrato entre las partes, pero, en cuanto al monto, al acoger parcialmente la prescripción- única alegación que hizo lugar el fallo- condena al demandado a un monto inferior al pedido en el libelo de la demanda. TERCERO: Que así entonces, la recurrente, no está de acuerdo con los razonamientos del fallo y pretende una valoración diferente y sustancial de aquella realizada por la sentenciadora, en la forma que resulte más acorde con la tesis planteada en el juicio. CUARTO: Que por todo lo antes razonado, la causal alegada deberá desestimarse. II.-EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESE
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Santiago, nueve de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° 15.827-2013, del 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cidef S.A con Comercial Las Condes; mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, la jueza titular de dicho Tribunal, acogió parcialmente la demanda, y en lo pertinente, condenó a la demandada al pago de treinta y dos millones de pes
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