SIN INFORMACION

JOSE LUIS PAREDES GUTIÉRREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ARAUCANÍA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor de don JOSE LUIS PAREDES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, Ex Intendencia Regional, por haber ordenado la expulsión de la extranjera, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado y posteriormente efectuó la denuncia de su ingreso. Oportunamente se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la recurrida, Ex Intendencia, dictó una orden de expulsión Resolución Exenta N°1567 del 25 de agosto de 2021, con vulneración a todas las normas que sustentan el debido proceso. Señala que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso, careciendo la resolución impugnada de la debida fundamentación. Expone que la extranjera contrajo matrimonio en Chile y que estudia, razón por la cual es un aporte para nuestro país. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de La Araucanía, detallando que según antecedentes de Informe Policial Nº 00284 de 07 de junio de 2021 la Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera “se acercó a las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado”. Posteriormente, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Temuco y luego el desistimiento de la acción penal.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución impugnada que ordenó la expulsión del extranjero, en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don JOSE LUIS PAREDES GUTIERREZ, en contra de la Intendencia Regional, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1567 del 25 de agosto de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial de esta Región y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese. Rol N° Amparo-231-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor de don JOSE LUIS PAREDES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, Ex Intendencia Regional, por haber ordenado la expulsión de la extranjera, conculcando la garantía consagrada en

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