XAVIER CARDOZO GUANIPA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo acción constitucional de protección, en favor de don Xavier Enrique Cardozo Guanipa y de sus hijos menores de edad Xander Enrique y Elaine Xaray, ambos Cardozo Medina, de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Teresa Vial N°1400, comuna de San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, todos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental de los recurrentes y que consiste en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente de obtener la permanencia definitiva. Indican que, el 27 de julio de 2020 y el 23 de agosto de 2020, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, ni se haya liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio. Añaden que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En razón de lo anterior, solicitan que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Que se tiene por desistido del presente recurso de protección a don Xavier Cardoso Guanipa; y, II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Xander Enrique y Elaine Xaray, ambos Cardozo Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20192- 2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 7: Estese a lo que se resolverá Al folio 8: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo acción constitucional de protección, en favor de don Xavier Enrique Cardozo Guanipa y de sus hijos menores de edad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica