SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Graciela Cezerina Abreu Castejon, venezolana, deduciendo acción de protección a favor de Leonel Alessandro Domingos Abreu, venezolano, menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile, junto a su hijo menor de edad, decidiendo cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva con fecha 19 de marzo de 2020, sin embargo a la fecha han transcurrido más de 2 años y 4 meses, sin obtener respuesta alguna. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 7 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21335640, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del d

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 7 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21335640, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solici

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Graciela Cezerina Abreu Castejon, venezolana, deduciendo acción de protección a favor de Leonel Alessandro Domingos Abreu, venezolano, menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definiti

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