CASTRO/ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE TAXIS COLECTIVOS N° 98 LARRAÍN CENTRO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre del año pasado comparece la abogada doña Paloma Valenzuela Berríos, quien interpone acción de protección en favor de don Mario Fernando Castro Palacios y en contra la Asociación Gremial de Dueños de Taxis Colectivos N°98, Larraín-Centro, representada por don Héctor de las Mercedes Prieto Cayupil, en razón de haberse dispuesto su expulsión de dicha institución, estimando que tal decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental en los numerales 3°, 15°, 16° y 24° de su artículo 19. Relata, en síntesis, que el 25 de octubre del año dos mil veintiuno, el recurrente recibió una carta firmada por el presidente y por el secretario del directorio de la asociación gremial recurrida, en la que se le informó que: “…en reunión efectuada el día 23 de octubre de 2021 (…) se dio a conocer su carta remitida por Ud. (sic) informando que renovaría su participación en asambleas generales de esta organización gremial en la que se encontraba auto marginado voluntariamente desde el año 2016” y que “producto de esta situación se revisó su situación por la asamblea general de socios, y esta asamblea acordó por la mayoría absoluta de los socios presentes, expulsarlo en forma definitiva de esta Asociación”. Explica que don Mario Castro Palacios ingresó a la Asociación Gremial de Dueños de Taxis Colectivos N°98, Larraín-Centro, en el año 1982, manteniendo un fuerte compromiso con la entidad, llegando a ser incluso parte del Directorio durante seis años en la década de los años 80, pero que no obstante, entre los años 1993 y 1994 se incorporó a la institución don Héctor Prieto Cayupil, quien pasó a formar parte del Directorio y, en su concepto, habría introducido en el organismo una serie de malas prácticas, además de desarrollar un liderazgo autoritario y unilateral, basado en las amenazas y en el amedrentamiento del resto de los asociados, lo que mo
Fundamentos
motivos que tengan para poder volver a las asambleas. Dicha solicitud o petición debe ser aprobada o rechazada por la asamblea de socios en la reunión más cercana a la fecha de ingreso de dicha solicitud”. Señala que a pesar de que consideró impertinente la exigencia de justificar por escrito y someter a la aprobación de la asamblea el ejercicio de un derecho que le correspondía en su calidad de socio, igualmente cumplió con lo que consideró una formalidad, elevando una carta al directorio en la que señaló que: “si bien algunos de los motivos por los que el año 2016 decidí suspender mi participación en dichas asambleas aún no se han resuelto, ellos están siendo conocidos por las autoridades pertinentes. Siendo así, y velando por contribuir en la organización y dirección de la asociación, dejo constancia formal de que volveré a participar en las referidas reuniones, ejerciendo mi derecho a voz y a voto”, obteniendo por respuesta a su comunicación la misiva en que se lo expulsa de la asociación gremial, en razón de supuestas causales que no aparecen respaldadas en antecedente alguno, decisión que fue adoptada en una aparente asamblea sin su concurrencia y sin que se le haya dado la posibilidad de hacer descargos, materializando una conducta ilegal, arbitraria e inconstitucional en su contra. Sostiene que la decisión no fue tomada por una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza; que el órgano que resolvió tiene legalmente vedado ejercer facultades disciplinarias; que la medida se adoptó mediante un procedimiento que no es racional, ni justo; y que no hay ninguna razón legítima que justifique el acto impugnado, ni tampoco la forma en que éste se materializó. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso en todas sus partes y que se ordene “…a la recurrida dejar sin efecto la decisión de expulsión del recurrente de autos, don Mario Fernando Castro Palacios, y que los Estatutos de la Asociación sean modificados a fin de concordar con lo establecido en la ley acerca de las eventuales sanciones que ésta pueda aplicar, y/o adoptar las demás providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. El día 20 de diciembre del año pasado el recurrente complementó su arbitrio exponiendo, en resumen, que luego de haber sido expulsado de la asociación gremial pudo seguir trabajando en su recorrido habitual (Irarrázaval- Alameda), con la salvedad de que no le permitieron usar los baños que utilizan los choferes de la entidad, situación que cambió abruptamente el viernes 17 de diciembre, cuando el presidente de la institución, don Héctor Prieto Cayupil, lo increpó impidiéndole hacer su recorrido habitual, situación que le ha privado de su derecho a la libertad de trabajo; SEGUNDO: Que mediante resolución de fecha 25 de noviembre del año 2
Fallo
Se acuerda que para poder revertir dicho tema debe elevar una solicitud por escrito y dar los motivos que tengan para poder volver a las asambleas. Dicha solicitud o petición debe ser aprobada o rechazada por la asamblea de socios en la reunión más cercana a la fecha de ingreso de dicha solicitud”. Señala que a pesar de que consideró impertinente la exigencia de justificar por escrito y someter a la aprobación de la asamblea el ejercicio de un derecho que le correspondía en su calidad de socio, igualmente cumplió con lo que consideró una formalidad, elevando una carta al directorio en la que señaló que: “si bien algunos de los motivos por los que el año 2016 decidí suspender mi participación en dichas asambleas aún no se han resuelto, ellos están siendo conocidos por las autoridades pertinentes. Siendo así, y velando por contribuir en la organización y dirección de la asociación, dejo constancia formal de que volveré a participar en las referidas reuniones, ejerciendo mi derecho a voz y a voto”, obteniendo por respuesta a su comunicación la misiva en que se lo expulsa de la asociación gremial, en razón de supuestas causales que no aparecen respaldadas en antecedente alguno, decisión que fue adoptada en una aparente asamblea sin su concurrencia y sin que se le haya dado la posibilidad de hacer descargos, materializando una conducta ilegal, arbitraria e inconstitucional en su contra. Sostiene que la decisión no fue tomada por una comisión de ética, tribunal de honor u otro orga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre del año pasado comparece la abogada doña Paloma Valenzuela Berríos, quien interpone acción de protección en favor de don Mario Fernando Castro Palacios y en contra la Asociación Gremial de Dueños de Taxis Colectivos N°98, Larraín-Centro, representada por don Héctor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica