BERNARDO/QUIJADA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció el abogado don Maxi Antonio Salazar González, abogado en representación de don José Rosemiro Bernardo Álvarez, e interpuso acción de protección en contra de Jorge Anabalón R., jefe de operaciones del Mall Curicó, de Marcos Andrés Quijada Rojas, administrativo del Mall Curicó, y en contra de Euclides Javier Contreras Bracho, solicitando desde ya, sea acogida a tramitación y en definitiva se declare que las siguientes actuaciones y vías de hecho consistentes en la expulsión de los trabajadores del centro de lavados, forzamiento y descerrajamiento de candados de las bodegas del recurrente, cierre arbitrario de los accesos e impedimento de ingreso a los trabajadores y clientes por uno de los accesos al centro de lavado de automóviles subarrendado objeto de la presente acción cautelar ubicado en los estacionamientos del Mall Curicó Nivel -1a y la flagrante obstaculización mediante vías de hecho para que se pueda desarrollar y ocupar el centro de lavado de vehículos para el objeto que fuera arrendado por escrito y cuyo pago de rentas se encuentra al día e incluso pagado por adelantado, son ilegales y arbitrarias, y están causando diariamente al recurrente suscrito la privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos a la defensa jurídica, a un debido proceso e investigación y a la propiedad; garantías establecidas en los artículos 19, N°s. 3, 21, 24, y 26 de la Constitución Política de la República, recurso que fundamenta en las siguientes consideraciones. En cuanto a los hechos, señala que su representado el 1 de noviembre de 2020 adquirió la franquicia y subarrendó por escrito a Ecowash Car o Comercializadora y Servicios Lagos y Skoknic y Compañía Limitada, representada legalmente por don Dragomir Esteban Skoknic Bilbeny, un centro de lavado de automóviles, local comercial y punto de venta de seis cupos exclusivos ubicado en el sector de los estacionamientos ubicados en el nivel -1 del Mall Curicó, ubicado en Avenida O”Higgins N° 201, Curicó con acceso directo por el Jumbo, contrato a plazo fijo inferior a un año; el canon de arrendamiento mensual pactado con Ecowash ascendía a $2.700.000.- mensuales, sin embargo con el fin de garantizar su fuente de trabajo y la de los demás trabajadores pagó al subarrendador (Ecowash), la suma de $133.000.- diarios (24/7), pagando $4.000.000.- mensuales, según dan cuenta las correspondientes facturas. Que inicialmente el 5 de mayo de 2022 los recurridos en autos, tanto el señor Euclídes Contreras Bracho, acompañado de personas desconocidas, en horas de la mañana, procedieron por la fuerza a expulsar al recurrente del centro de lavado de automóviles que arrienda, tomándoselo y ocupándolo junto a las 5 personas cuya identidad se desconoce, actos que le impiden hasta la fecha, en forma caprichosa, que el recurrente pueda hacer uso legítimo del establecimiento de comercio que arrienda. De estos hechos la gerencia del mall Curicó tomó conocimiento directamente ya
Fallo
por tanto ser materia de un juicio de lato conocimiento, donde se otorguen todas las garantías de un juicio contradictorio, mediante la rendición de pruebas, la impugnación de estas y la revisión de los contratos. De ello se extrae que bajo ningún caso esta vía de urgencia es la idónea para resolver un conflicto contractual como el de la especie. Así las cosas, queda claro que si el derecho alegado por la recurrente de protección no tiene carácter indubitado y preexistente, la materia entonces debe ser resuelta mediante el ejercicio de la correspondiente acción declarativa, sometida al procedimiento de lato conocimiento y no a este procedimiento de urgencia y garantía de derechos fundamentales. Al respecto, la jurisprudencia de las Cortes ha sido clara: esta clase de problemáticas responden a temas contractuales que deben ser vistos en juicios de lato conocimiento y no a un procedimiento de urgencia y cautela. En una causa muy reciente y similar relacionada a un centro de lavado de autos ubicado en Mall Vivo El Centro y en la que un ex operador recurrió de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago señaló, rechazando el recurso: Tercero: Que, en la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario se inserta en el contexto de un contrato de arrendamiento consensual celebrado por el recurrente y una arrendataria de la recurrida y, en concreto, por el corte de agua y luz y la prohibición de ingreso conforme señala el actor, por lo expuesto esta Corte estim
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Talca, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que compareció el abogado don Maxi Antonio Salazar González, abogado en representación de don José Rosemiro Bernardo Álvarez, e interpuso acción de protección en contra de Jorge Anabalón R., jefe de operaciones del Mall Curicó, de Marcos Andrés Quijada Rojas, administrativo del Mall Curicó, y en contra de Euclides Jav
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