JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURICO

VÉLIZ/ARRIAGADA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando decimotercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que apreciando en conformidad a las reglas de la sana crítica lo concerniente a los daños con que resultó el vehículo de la actora y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol C-3245-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, con declaración que se rebaja la indemnización por daño emergente a la suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 153-2021/ Policía Local.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que apreciando en conformidad a las reglas de la sana crítica lo concerniente a los daños con que resultó el vehículo de la actora y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol C-3245-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, con declaración que se rebaja la indemnización por daño emergente a la suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 153-2021/ Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que apreciando en conformidad a las reglas de la sana crítica lo concerniente a los daños con que resultó el vehículo de la actora y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Códig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica