JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BARAÑADO/GREEN HILL SERVICIOS EDUCACIONALES SPA.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y, el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Francisco Leppes López en representación de la demandada GREEN HILL SERVICIOS EDUCACIONALES SPA., en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, rectificada con fecha treinta y uno del mismo mes y año, dictada en causa RIT O-112-2020, RUC 2040246024-6, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña Elena del Pilar Perez Castro, que hace lugar a la demanda de único empleador deducida por CLIPTOM BARAÑADO OLGUÍN, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL GREEN HILL LTDA. y de GREEN HILL SERVICIOS EDUCACIONALES SPA., así como la reclamación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones. Compareció en estrados el abogado Alvaro Quass Rojas, solicitando se acoja el recurso de nulidad deducido, y la abogada Pilar Sáez Muñoz, solicitado el rechazo del recurso de la demandante, todo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la especie el principio de la lógica de la razón suficiente, denunciando además que la sentencia se aleja de las máximas de la experiencia, sobre todo de las máximas de la experiencia laboral. Señala respecto de los fundamentos de la declaración de único empleador, sobre la valoración de la prueba testimonial y documental, así como de los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal para fundamentar la declaración de único empleador, que el tribunal sólo se limitó a las declaraciones de los testigos Felipe Peña y Diana Molina, además de una supuesta carta de compromiso, según consta en los considerandos Décimo Noveno hasta el Vigésimo Tercero de la sentencia. Abunda lo anterior, agregando que declararon los testigos, cuyas versiones sirven de apoyo en la sentencia, los dos señalaron i) haber demandado a las mismas demandadas, ii) encontrarse en tramitación sus demandas, y iii) reconocer que el resultado de la presente causa beneficiaría el resultado de sus demandas y, que la misiva que la sentenciadora consideró como “una carta compromiso” no se encuentra fechada, firmada ni timbrada por ninguna autoridad de las demandadas. Agrega que no se debe obviar que respecto a la carta de aviso de despido y proyecto de finiquito que como prueba fueron incorporados, aparecen confeccionados por parte de la demandada principal la Sociedad Educacional Green Hill Ltda., R.U.T: 76.359.537-4, y no por su representada Green Hill Servicios Educacionales SPA., R.U.T: 77.061.905-K, de forma tal que no podría concluirse que su representada haya tomado el control del establecimiento desde el primer semestre de 2019, cuando existió un lanzamiento por deudas durante la mitad de ese año, lo que solo provoca distancia entre la versión expuesta por los testigos, cuya credibilidad fue impugnada. Concluye señalando que estima que la valoración de los documentos y pruebas incorporadas al juicio hecha por el tribunal no fue la idónea, ni apegada a las reglas de la sana crítica, por cuanto se le otorgó una valoración óptima a las declaraciones de los tres testigos aportados por la demandante, sin pronunciarse sobre las observaciones y alegaciones de credibilidad efectuadas, además de que se dio por concluida la entrega de una carta que la propia persona involucrada negó en juicio, prescindiendo con ello y al momento de resolver la sentenciadora de una correcta valoración conforme a las reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia, no existiendo pronunciamiento alguno respecto de la credibilidad de los testigos impugnada por esta parte. SEGUNDO: Que es posible advertir que el recurso en examen se propone una discusión acerca de la falta de fundamentos fácticos de l

Fallo

fallo asigna a la ley un texto distinto al pertinente, o no aplica la norma pertinente, debiendo hacerlo, o si se la considera para una situación en que no debía hacerlo o, por último, en el evento de estimarse improcedente la interpretación de la ley hecha por el tribunal, cuestiones en que, como se ha dicho, la sentencia impugnada no incurre. DÉCIMO: Que en razón de lo anterior, la causal de nulidad deberá ser desestimada por no verificarse en la sentencia la infracción de ley denunciada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes López en representación de la demandada Green Hill Servicios Educacionales SpA, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-112-2020, RUC 2040246024-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y en consecuencia se declara que la misma, y su rectificación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 195-2022 (LAB) Redacción del Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas. 8 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y, el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Francisco Leppes López en repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica