HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Zoraida Eunice Céspedes Montano, de nacionalidad cubana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2 de 04 de enero de 2022 que rechazó concederle la visa temporaria, solicitando que se emita una nueva resolución, otorgando el visado requerido. Se informa por el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que la solicitud de la amparada fue rechazada por no adjuntar todos los documentos necesarios, especificando que no se adjuntó carta al cónsul indicando
Fundamentos
motivos de viaje y el documento legal de dependencia. Explica que se configura la causal de rechazo establecida en el artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería en relación con el artículo 137 N°4 de su Reglamento. Niega que se haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, puesto que la entidad ha obrado dentro del ámbito de sus competencias en función de regular la política migratoria y supervigilar el cumplimiento de la normativa migratoria, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Por resolución de 08 de septiembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto que el motivo por el cual fue rechazada la solicitud de visa de la recurrente, solo fue puesto en conocimiento de ella con ocasión del informe evacuado en el presente recurso, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que cumpla con los requisitos antedichos Tercero: Que, por otra parte, el artículo 32 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, lo que tampoco se verifica en la especie, toda vez que no se le dio la posibilidad a la afectada de acompañar los antecedentes faltantes. Cuarto: Atendido lo razonado, se accederá a lo pedido, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a requerir a la recurrente la documentación pertinente y necesaria a fin de que se evalúe su solicitud de visa de residente temporario, de acuerdo a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Zoraida Eunice Céspedes Montano, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se dispone que el Consulado de Chile en La Habana, deberá reanudar el trámite de la visa de residente temporario, debiendo requerir a la recurrente la documentación pertinente y necesaria, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, debiendo resolver la petición a la brevedad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1664-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Zoraida Eunice Céspedes Montano, de nacionalidad cubana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2 de 04 de enero de 2022 que rechazó concederle la visa temporaria, solicitando que se emita una nue
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