SIN INFORMACION

QUINTULLANCA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alejandro Quintullanza Uzabeaga, operario de pesquera, domiciliado en calle El Caleuche N°086, comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra del Banco Estado, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 28 de abril del 2022, mantenía una publicación en internet a través de las cuales se encontraba vendiendo un cargador de batería y un cierre centralizado para vehículos, a $15.000 cada uno, ante lo cual es contactado por una persona de nombre Alexis Gallardo quién le manifestó interesarse en los productos. Este le indicó que le había transferido el monto señalado, y el actor al revisar su estado de cuenta se percata de tener un monto ascendiente a la suma de $907.964, en circunstancias que el no mantenía esa cifra de manera precedente. Ante ello, y pensando en que efectivamente la tercera persona se había equivocado, procedió a efectuar diversas transferencias para devolver el citado monto, quién nunca procedió a efectuar el retiro de los productos supuestamente comprados. Indica que el 25 de mayo del 2022, al ingresar a su aplicación del Banco Estado, se percata de un descuento de $23.525.- por concepto de un crédito de inversiones, y que consultado a dicho organismo, le informaron que efectivamente se debía a un crédito que el actor había solicitado, siendo aquella la primera cuota. Ante ello, se percata que Alexis Gallardo había suplantado su identidad, procediendo a solicitar un crédito al Banco Estado por la suma indicada anteriormente, vulnerando con ello todos los sistemas de seguridad de la entidad bancaria, actuando con negligencia al respecto. Señala que efectuó requerimiento ante el Banco por la situación antedicha y presentó denuncia ante el Ministerio Público por un posible fraude en transacciones bancarias. Sin embargo, indica que la respuesta del Banco fue negativa a proceder con una reversa de los cobros, al tratarse de una transacción realizada entre sus propias cuentas, cob

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente está dado por la falencia en el sistema de seguridad de la entidad bancaria recurrida, toda vez que aquella habría otorgado un crédito a nombre del actor en circunstancias que este no lo autorizó ni lo solicitó, por ningún medio, siendo víctima de una estafa por terceras personas debido a lo anterior. Cuarto: Por su parte, el banco recurrido señala que no se configuran en los hechos hipótesis de vulneración de sus sistemas de seguridad ni de estafa o fraude alguno, toda vez que dicha operación bancaria habría sido efectuada con conocimiento de la recurrente, mediando autorización de la misma a través de las claves de coordenadas y de tercera clave enviada a su teléfono móvil, siendo exclusiva responsabilidad de aquel su protección y difusión a terceras personas como habría sido en este caso. Quinto: De los antecedentes aportados por las partes en esta causa, en especial, de las fotografías acompañadas por la recurrente respecto de la conversación sostenida con una tercera persona a través de la aplicación de WhatsApp, se aprecia por estos sentenciadores que aquella parte no hizo entrega alguna de sus datos de seguridad bancaria, habiendo indicado solamente su RUT. A su vez, que no resulta clara la referencia que hace la recurrida en esta causa a que el actor habría aceptado expresamente que él hizo entrega de sus datos de seguridad bancaria a terceras personas, toda vez que ello no se logra apreciar del texto de su acción ni tampoco de los antecedentes acompañados a la causa. Sexto: Que en este sentido, cabe hacer presente que la actora pone en conocimiento a la entidad bancaria de los hechos

Fallo

por tanto la presente acción una vía inidónea para su reclamación, solicita el rechazo de la presente acción. Acompaña a su presentación Protocolización BancoEstado "Resumen Campañas Prevención De Fraudes” de fecha 16 de diciembre de 2021 bajo el número de repertorio 13670-2021 de la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz; Informe Pericial respecto de Página Web Realizado por perito judicial reconocido en la nómina correspondiente al bienio 2022-2023 don Francisco Varas, respecto a la Página web de Banco Estado; Certificado autorizado ante Notario respecto de la seguridad de la página web Banco Estado. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperi

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Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alejandro Quintullanza Uzabeaga, operario de pesquera, domiciliado en calle El Caleuche N°086, comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra del Banco Estado, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 28 de abril del 2022, mantenía una publicación en internet a través

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