TORO AVALOS JUAN CONTRA COMANDANCIA VI DIVISION DE EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Habiéndose interpuesto el presente recurso fuera del plazo de treinta días corridos, que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto del libelo se desprende que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario lo constituye la Resolución COT JEM AJ (R) N° 1590/2491, de 31 de mayo del año en curso, que acogió parcialmente el recurso de reclamación deducido por el actor, rebajándose la sanción que originalmente le fuera impuesta, aplicándosele en definitiva la de 4 días de arresto con servicio y -1,50 puntos en el concepto “Criterio y Discreción” por los hechos que le fueran imputados en el marco de la investigación administrativa seguida en su contra, de la cual tomó conocimiento de manera inequívoca el 5 de julio de 2022, según consta del acta de notificación acompañada al libelo y debidamente suscrita por el recurrente, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° de la norma ya citada, se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta, por extemporánea. Al primer otrosí, por acompañados. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 2431-2022 Protección. /cmu
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta, por extemporánea. Al primer otrosí, por acompañados. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 2431-2022 Protección. /cmu
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la presentación Folio N° 1: A lo principal, VISTO: Habiéndose interpuesto el presente recurso fuera del plazo de treinta días corridos, que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto del libelo se
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