FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ LTE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la pretensión hecha valer por el incidentista de nulidad no se enmarca en ninguna de las hipótesis de los artículos 9 y 21 del DL 2186; que sus derechos no se advierten afectados por la toma material del inmueble dispuesta por resolución de veintiuno de febrero del año en curso, por lo que la suspensión del procedimiento expropiatorio se advierte como improcedente, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de abril de dos mil veintidós, que obra en el folio 25 de la causa V-334-2021 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se niega lugar a la paralización solicitada en el primer otrosí de la presentación de 26 de marzo del año en curso, sin perjuicio de otros derechos. Comuníquese N°Civil-7889-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la mnistra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se niega lugar a la paralización solicitada en el primer otrosí de la presentación de 26 de marzo del año en curso, sin perjuicio de otros derechos. Comuníquese N°Civil-7889-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la mnistra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 13: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido que la pretensión hecha valer por el incidentista de nulidad no se enmarca en ninguna de las hipótesis de los artículos 9 y 21 del DL 2186; que sus derechos no se advierten afectados por la toma material del inmueble dispuesta por resolución de veintiuno de febrero del año
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