SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, sin indicación de profesión u oficio, ambos domiciliados en Freire N° 1117, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 30 de mayo de 2022, un fiscalizador de la recurrida cursó la resolución de multa 4544/22/37 por el equivalente a 60 U.T.M., sirviendo de antecedente el Ordinario N° 503 de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, que se originó por una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC en orden a determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato de trabajo y su validez, en tanto que agregó el cargo operador de tienda. Sostiene que en el indicado oficio se informa que no se ajusta a derecho el cargo denominado “operador de tienda” dado que no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados, pues da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza. Agrega que en virtud de esta interpretación de las disposiciones contractuales se han iniciado más de 160 procesos de fiscalización respecto de Rendic Hermanos S.A., incluido el que dio origen a la resolución de multa ya aludida. Aduce que la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno ha excedido su ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales e imponer una multa que carece de todo fundamento racional, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario. Cita el texto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 30 de mayo de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno dictó la Resolución de multa N° 4544/22/37, fundado en una interpretación contractual, lo que excede sus facultades. El objeto del presente recurso es que se deje sin efecto “…la Resolución de Multa (S) N° 4544/22/37, de 30 de junio de 2022…”. (sic) TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el estatuto laboral contempla los recursos que en sede administrativa y judicial puede ejercer el destinatario de una infracción en defensa de sus derechos. Así, establece un procedimiento reglado, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la especie, se pretende dejar sin efecto una multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo, lo que excede la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa del recurso de protección, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin, que conllevan un procedimiento que posibilita el debate con latitud e igualdad de oportunidades, así como el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. QUINTO: Que, en efecto, frente a la imposición de una multa el actor bien puede recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, o bien, ejercer las demás acciones que contempla la legislación, pero en caso alguno, utilizar el recurso de protección como un sustituto jurisdiccional de los medios de impugnación que prevé el orden laboral. SEXTO: Que, en la especie, la recurrente dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4544/22/37, al tenor de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, según consta en causa RIT I-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. N°Protección-5145-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, repre

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