TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

RENATO ORTEGA DEL VALLE/DEFENSORIA PENAL PUBLICA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que acoge el incidente de abandono del procedimiento, la que detenta una naturaleza jurídica no refutable por medio del arbitrio en mención, por lo que el mismo no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de julio del año en curso, en contra de la resolución de veinticinco de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-411-2022.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de julio del año en curso, en contra de la resolución de veinticinco de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-411-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al folio Nº 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza

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