JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SAAVEDRA/COMERCIALIZADORA SOEG E.I.R.L.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que en cuanto a la competencia del tribunal para conocer de una demanda en que se solicita que se indemnicen los perjuicios experimentados con motivo de un accidente laboral, en que el organismo correspondiente ha resuelto que el diagnóstico del trabajador no tiene ese carácter de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 16.744, cabe tener presente lo razonado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia, dictada en la causa rol N° 99.880-2016, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete. Así, el máximo tribunal indicó que “5° (…) se unifica la jurisprudencia en el sentido que los juzgados laborales son competentes para conocer una demanda en que se solicita que se indemnicen los perjuicios experimentados con motivo de un accidente laboral, sin que sea necesario que, en forma previa, se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 58 de la Ley N° 16.744, y conforme a la prueba rendida por los litigantes, que deben apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, han de determinar si el accidente se ocasionó por la actitud indolente del empleador, asimismo la naturaleza y el monto de los daños que sufrió el trabajador.” Además, este criterio ha sido reafirmado, en lo pertinente, por la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por Excma. Corte Suprema con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós en la causa rol N° 119.223-2020, en cuyo

Fundamentos

considerando sexto concluye: “Que, por consiguiente, se unifica la jurisprudencia, declarando que en conformidad a lo previsto en el artículo 420 letra f ) del Código del Trabajo, los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer de las causas en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sea que éstos hayan sido previamente calificados como tales o que su naturaleza u origen se encuentren controvertidas y que, en consecuencia, dicha calificación deba formar parte del pronunciamiento jurisdiccional”. 2°) Que, en la especie, si bien el actor admite que la Mutual de Seguridad de esta ciudad, desestimó la naturaleza laboral del accidente de marras, por los plazos entre su acaecimiento y la denuncia por el trabajador, ello no es óbice para que el actor aporte prueba para acreditar el presupuesto de su acción, debiendo el Juzgado de Letras del Trabajo en la sentencia definitiva, pronunciarse al respecto. 3°) Por lo anterior, resultando competente para el conocimiento de la acción ejercida el Juzgado del Trabajo del Copiapó, deberá seguirse su tramitación, ante el mismo Juez señor José Marcelo Álvarez Rivera, quien no se encuentra inhabilitado por no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto debatido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 420 letra f) del Código del Trabajo y 5, 58 y 69 de la Ley N° 16.744, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que declaró la incompetencia absoluta de tribunal, y en su lugar se resuelve, que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada solidaria, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa ante el mismo juez. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-144-2022.

Texto Completo (Preview)

C C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que en cuanto a la competencia del tribunal para conocer de una demanda en que se solicita que se indemnicen los perjuicios experimentados con motivo de un accidente laboral, en que el organismo correspondiente ha resuelto que el diagnóstico del trabajador no tiene ese carácter de acuerdo con el artículo 58 de la Ley

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