MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ KEVIN GARCIA RIASCOS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100727804-4, rol interno 204-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 761-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de julio del año en curso, se condenó a KEVIN GARCÍA RIASCOS, a la pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de agosto del año 2021. En contra del referido fallo la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El día veinticuatro de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Penal Pública señora Catalina Galeas Parada, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores no concedieron a su representado la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante que concurrían los requisitos legales para ello. Indica que el tribunal rechazó la atenuante entendiendo que no hubo aporte de carácter sustancial, (i) porque la credibilidad del acusado, quedó en grave entredicho al contrastar el fiscal su declaración judicial con la que prestó en fiscalía donde el “cabecilla de estos delitos” pasó de ser un buen amigo suyo a un sujeto que acababa de conocer y que lo amenazó de muerte y porque (ii) la información entregada, varios meses después de la detención, resultó perfectamente inútil para dar con este supuesto “cabecilla de los delitos”. Recordando además que el testigo Cristián Muñoz dijo que “los funcionarios de OS7 de Iquique fueron a la casa que indicó el acusado, que allí vivían varios ciudadanos extranjeros, que se entrevistaron con ellos, pero que no pudieron obtener antecedentes de la persona denunciada”. Al amparo de estos fundamentos del tribunal, la defensa técnica desarrolla sus objeciones refiriendo que la correcta interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, conforme a los postulados de la doctrina y la jurisprudencia, evidencia que son errados los elementos considerados por los juzgadores para desestimar su configuración, la que sostiene sobre cuatro consideraciones. La primera porque la colaboración solo debe ser sustancial y,
Fallo
fallo la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El día veinticuatro de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Penal Pública señora Catalina Galeas Parada, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores no concedieron a su representado la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante que concurrían los requisitos legales para ello. Indica que el tribunal rechazó la atenuante entendiendo que no hubo aporte de carácter sustancial, (i) porque la credibilidad del acusado, quedó en grave entredicho al contrastar el fiscal su declaración judicial con la que prestó en fiscalía donde el “cabecilla de estos delitos” pasó de ser un buen amigo suyo a un sujeto que acababa de conocer y que lo amenazó de muerte y porque (ii) la información entregada, varios meses después de la detención, resultó perfectamente inútil para dar con este supuesto “cabecilla de los delitos”. Recordando además que el testigo Cristián Muñoz dijo que “los funcionarios de OS7 de Iquique fueron a la casa que indicó el acusado, que allí vivían varios ciudadanos extranjeros, que se entrevistaron con ellos, pero que no pudieron obtener ante
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Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100727804-4, rol interno 204-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 761-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de julio del año en curso, se condenó a KEVIN GARCÍA RIASCOS, a la pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa de c
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