5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

GAVILAN ESPINOZA MARCIA ANDREA - COMPAÑIA DE SEGUROS HDI SEGUROS S.A - ROJAS PADILLA CARLOS

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Rodrigo Henríquez Aravena, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros HDI Seguros S.A, sociedad del giro de su denominación, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Carlos Rojas Padilla, en calidad de conductor y propietario del vehículo placa patente DWBK-19, respectivamente, solicitando el pago de $ 2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos) a título de daño emergente, originado como consecuencia del accidente de tránsito acontecido el día 12 de septiembre de 2018, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que la sentencia en su motivo cuarto, dio por justificada la infracción a los artículos 108 y 140 inciso primero de la Ley N° 18.290, imponiendo al querellado una multa a beneficio fiscal de 3 UTM. Tercero: Que establecida la acción culpable, por parte del conductor demandado, corresponde determinar la existencia del daño, presupuesto necesario para acoger la acción de que se trata. Al efecto el actor rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- A fojas 47 finiquito por pérdida total acompañado por la parte demandante, por un monto de $3.200.000. 2.- A fojas 48, mandato especial de dejación de restos correspondientes al vehículo asegurado. 3.- A fojas 49 copia de factura N°12037 de 11 de diciembre de 2018 que da cuenta de la venta de los restos del vehículo asegurado por $1.000.000. 4.- A fojas 50 y siguiente, fotografías que dan cuenta de los daños del vehículo asegurado en su parte frontal derecha. 5.-A fojas 31 póliza de seguro del vehículo asegurado. Cuarto: Que de la documental aparejada en autos se desprende que el vehículo siniestrado es del año 2012 y que el accidente tuvo lugar el año 2018, y que éste resultó en la pérdida total del vehículo. Quinto: Que en seguida, de los antecedentes relacionados en el considerando tercero, se advierte que la actora pagó a la asegurada la suma única y total de $ 3.200.000. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante acompañó la factura que da cuenta de haber sido vendido el vehículo asegurado, percibiendo por este concepto la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos), suma que será descontada del daño patrimonial señalado anteriormente, resultando de esta forma el total de los daños la cantidad de $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos). Sexto: Que de conformidad con el artículo 2314 del Código Civil, el autor de un ilícito es responsable de su reparación, cuestión que se trasunta en la responsabilidad de reparación que tiene el conductor del vehículo de reparar los daños causados al demandante. Séptimo: Que consecuentemente con lo razonado precedentemente, se accederá a la demanda fijando una indemnización ascendente a $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos), con reajustes de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de notificación de la sentencia de primer grado y el pago efectivo, aplicá

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Octavo: Que al haber resultado totalmente vencido, el demandado será condenado al pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios, y se declara, que se condena a Carlos Alberto Rojas Padilla, a pagar a la Compañía de Seguros HDI Seguros S.A, la suma $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos), con los reajustes e intereses reseñados en el fundamento séptimo que precede y costas. Regístrese y devuélvase. N° 421-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Rodrigo Henríquez Aravena, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros HDI Seguros S.A, sociedad del giro de su denominación, deduce demanda de indemniza

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