SIN INFORMACION

JOSELYN MELISA MORLES ARIAS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Joselyn Melisa Morales Arias, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en calle Chacabuco N°28-23, comuna de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N° 3120 de fecha 12 de agosto de 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la amparada que ingresó al país por segunda vez por paso no habilitado en noviembre de 2020, residiendo con sus padres y hermanos quienes se encuentra con su situación migratoria regularizada. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 291 de 11 de mayo de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeto a control de firma, siendo notificado personalmente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3120 de fecha 12 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, presentó requerimiento en contra de la amparada y posteriormente se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Joselyn Melisa Morales Arias, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 3120 de fecha 12 de agosto de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país y la medida cautelar de control de firma. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1648-2022. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Joselyn Melisa Morales Arias, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en calle Chacabuco N°28-23, comuna de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N° 3120 de fecha 12 de agosto de 2021, solic

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