ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandado en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, que condenó a su representado, Eduardo, a pagar a favor de su nieta, una pensión de alimentos ascendente a la suma equivalente a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional, actuales $152.000, equivalentes a 2,6095 UTM. Funda su recurso, agregando que en el motivo undécimo de la sentencia recurrida, en su segunda parte, cita el artículo 232 del Código Civil, de lo cual se debe colegir que la obligación que le asiste a su representado, en calidad de abuelo de la alimentaria, debe...
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandado en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, que condenó a su representado, Eduardo, a pagar a favor de su nieta, una pensión de alimentos ascendente a la suma equivalente a un 40% de un ingre
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