VALERIA PEÑALOZA GODOY CON MARCO PEÑA SANDOVAL Y OTRO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos 7, 8, 9, 10 y 11, que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que puede definirse el accidente de tránsito “como todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en las cosas o en las personas y que es causado por un hecho o con ocasión directa del empleo o uso de un vehículo de tracción mecánica o animal” (Sara Herrera Merino, Los Delitos por Imprudencia o Negligencia, Universidad de Concepción, 1965, página 104). La causa jurídica del accidente de tránsito es la imprudencia, negligencia o falta de cuidado en el actuar, ya sea del conductor o del peatón. También puede conceptuarse como cualquier evento como resultado del cual un vehículo queda de una manera anormal dentro o fuera de la vía, o produzca lesiones a las personas o daños a las cosas. SEGUNDO: Que, en cambio, puede definirse la causa del accidente del tránsito como cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición riesgosa sin la cual el hecho no se habría producido, de lo que se sigue que ella involucra establecer la adecuada relación entre el evento y el fundamento que lo originó. Empero, en un accidente pueden presentarse múltiples causas, con diferentes grados de incidencia, de manera que debe despejarse el entorno para conocer la causa basal del accidente. TERCERO: Que la causa basal del accidente puede definirse como la causa necesaria y suficiente para que el accidente se produzca. También se dice que causa basal es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiera producido el mismo. Nuestros tribunales han señalado que se entiende por causa basal de un accidente de tránsito cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición riesgosa sin la cual el hecho no se habría producido. CUARTO: Que es importante considerar que los accidentes de tránsito son ocasionados normalmente por una acción irresponsable, imprudente, riesgosa o negligente de un conductor o peatón. El determinar las responsabilidades en un accidente de tránsito, importa determinar las causas que generaron el accidente de tránsito. La principal finalidad en un accidente de tránsito es determinar la causa basal del mismo. QUINTO: Que el Parte Policial de fojas 2, contiene la versión de los hechos consignados por los involucrados en el accidente de tránsito, o sea, las manifestaciones unilaterales emanadas de los tres conductores, que no aportan mayores antecedentes sobre la causa basal, básicamente porque se inculpan unos a otros. Luego los tres conductores prestaron declaración judicial. Así, a fojas 15 declaró Marcos Peña Sandoval, quien en lo pertinente señaló que: “ese día transitaba por la caletera Américo Vespucio en dirección al oriente por la segunda pista de circulación a una velocidad aproximada de 40 km/h, en choque ocurrió donde está el trébol que conecta con la panamericana, desde ese lugar venia bajando una camioneta marca Chevrolet, color ploma p
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 9, 11, 14 y 32 de la Ley N 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se resuelve: I.- EN LO INFRACCIONAL. Que SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de trece de abril del año dos mil veintidós, escrita de fojas 117 a 122, en la parte que acoge la querella infraccional y condena a Marco Ignacio Peña Sandoval a pagar una multa de 1,5 UTM, y en su lugar SE DECIDE que queda absuelto de dicha sanción. II.- EN LO CIVIL. Que SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de trece de abril del año dos mil veintidós, escrita de fojas 117 a 122, en la parte que acoge la demanda de indemnización de perjuicios, deducida por doña Valeria Paz Peñaloza Godoy y condena a Marco Ignacio Peña Sandoval a pagar la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos) y se declara que dicha demanda queda rechazada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol 164-2022-POLICIA LOCAL Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. No firma el abogado integrante señor Castillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 7, 8, 9, 10 y 11, que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que puede definirse el accidente de tránsito “como todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en las cosas o en las personas y que es causado por un hecho o c
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