JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ JAIME ANDRES CARVAJAL Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en sus alegatos, estos sentenciadores comparten los argumentos plasmados en la resolución que por esta vía se revisa, en orden a estimar como concurrentes respecto de los encartados, en este estadio procesal, los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente, la gravedad de los hechos que se les imputan, la penalidad asignada por ley a los ilícitos que se les atribuyen, el bien jurídico protegido, la forma de comisión del delito, esto es, de manera conjunta en contra de una persona que no portaba elemento alguno para defenderse, lo cual determina la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento que justifican esta imposición. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jaime Andrés Carvajal y Santiago Restrepo Flores, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 965-2022 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jaime Andrés Carvajal y Santiago Restrepo Flores, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 965-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintidós.   Siendo las 10:01 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Felipe Pulgar Bravo y la Ministra (S) Alondra Castro Jiménez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada e

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