SIN INFORMACION

GARRIDO/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Garrido Leyton, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), denunciando como acto ilegal y arbitrario la no renovación de su contrata mediante la Resolución Exenta N° 263/5456/2021, de 26 de noviembre de 2021, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a prestar servicios en el SENAME el 11 de enero de 2021 en el cargo de abogado, como funcionario a contrata del escalafón profesional, grado 11° de la E.U.S., desempeñándose en el departamento jurídico de la Dirección Nacional, específicamente en la unidad de fiscalía interna. Precisa que al momento de su ingreso, dicha unidad se conformaba por un coordinador, otros seis abogados, una profesional adicional y dos secretarias. Destaca que sus seis colegas de la unidad desempeñaban en esencia las mismas funciones, de modo que no existía una distinción fundamental entre ellos. Asimismo, agrega que durante este período ha tenido una conducta intachable y un buen desempeño laboral, carece de anotaciones de demérito y su último informe de desempeño refleja una nota 7,0. Hace presente que a raíz de la entrada en vigor de la Ley N° 21.302, que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, también conocido como “Mejor Niñez”, sus compañeros Marcelo Sánchez Contreras, Ana María Segovia Solís y Carolina Pozo González postularon a ser traspasados a aquella nueva institución, obteniendo efectivamente dicho resultado. Lo anterior, sin perjuicio de que otros seis abogados del departamento jurídico también fueron traspasados. En ese contexto, refiere que el 26 de noviembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 263/5456/2021, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de dicho acto administrativo, fueron los siguientes: a) en el considerando 14°, se alude a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.302; b) en el considerando 17°, se refiere a la reestructuración del SENAME que presuntamente se habría impuesto a raíz de aquella ley, y que se plasmó en la Resolución Exenta N° 3295, de 22 de noviembre de 2021; c) en el considerando 18°, manifiesta la eliminación de la unidad de fiscalía interna en la nueva estructura del Servicio; y d) en el considerando 19°, se indica una supuesta “austeridad en el uso de recursos y la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones” que forzaría a SENAME a disponer de los funcionarios “más idóneos” para el cumplimiento de sus fines, razón por la que no se podría reasignar al recurrente otra área del Servicio. Sostiene que en el acto impugnado no se desarrolla ni explica fundadamente cómo tales circunstancias importarían necesariamente que SENAME deba prescindir de sus servicios y que no sea procedente la prórroga de la contrata para el año 2022. Por el contrario, estima que se trata de un enunciado genérico, y no de una genuina motivación del acto administrativo. Por ende, a su juicio el acto incumple la exigencia de motivación presente en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y emana de una extralimitación de facultades que son equivocadamente arrogadas por parte de la directora nacional. Finalmente, estima que los considerandos transcritos pretenden dar una apariencia de juridicidad a un acto que en rigor deviene de una patente desviación de poder, que vulnera de igual modo la garantía de igualdad ante la ley. Por otra parte, afirma que si bien se suprimió la unidad de fiscalía interna, algunos de sus integrantes pasaron de manera automática a formar parte del departamento jurídico, y otros fueron descartados de plano, sin que jamás se les diera una explicación de los criterios de idoneidad empleados al efecto, ni de los motivos que fundaban tal decisión, añadiendo que la eliminación de la unidad no implica que sus servicios dejen de ser necesarios. Asimismo, indica que dos de sus colegas que se encontraban en situación similar a la del recurrente, fueron posteriormente recontratadas en el departamento jurídico. Además, asevera que el acto es ilegal, pues mediante la Resolución Exenta N° 3295, la directora nacional ha pretendido derogar la estructura orgánica del SENAME dispuesta en un Decreto Ley, vulnerando con ello la reserva legal contenida en el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política. A mayor abundamiento, indica que la Ley N° 21.302 no alteró la estructura orgánica del SENAME, omitiendo cualquier referencia en su articulado a modificaciones del Servicio. Argumenta que el acto impugnado lo discrimina arbitrariamente en relación a sus pares, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al verse afectado su patrimonio por dejar de percibir su remuneración. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se a

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 35 y 36: A todo, téngase presente. A los folios 37 y 38: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Garrido Leyton, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), denunciando como acto ilegal y arbitrario la no renovación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica