SIN INFORMACION

JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mateo Similien Joseph, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que luego de recabar toda la información necesaria, con fecha 12 de marzo del año 2020, efectuó solicitud de permanencia definitiva, sin obtener respuesta a la fecha. Al respecto, precisa que presentó toda la documentación, pero que su certificado de antecedentes, estaba pronto a vencer, razón por la cual hace seis meses nuevamente inició el trámite para gestionar el referido documento, pero lamentablemente éste nuevamente está pronto a expirar; explicando que su situación es compleja, debido a la situación que actualmente cursa su país de origen. Añade que es imposible subsanar la falta del documento en el plazo de cinco días otorgados por la recurrida, sin embargo, se declaró desistida su solicitud por dicho motivo. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregarle una inmediata respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 10 de marzo de 2021, mediante comunicación electrónica N°12786524 del Director del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicita al recurrente que remita documentos faltantes para continuar con su solicitud de residencia, específicamente certificado de antecedentes del país de origen vigente. El recurrente, con fecha 15 de marzo de dicho año, remitió documentos, pero no los faltantes; por ello, con fecha 11 de abril del presente, se dictó Resolución Exenta, en la que se declara desistida la solicitud del beneficio de Permanencia Definitiva. Finalmente, expone que el extra

Fundamentos

considerando que la duración del trámite no depende del actor, sino de la repartición pública competente de su país de origen, siendo un hecho público y notorio en este contexto procesal que la obtención del certificado de antecedentes penales haitiano, debidamente apostillado y vigente, tarda entre dos a cuatro semanas, sino más tiempo inclusive, cuestión que naturalmente escapa a la voluntad del interesado. Cuarto: Que, de esta manera, se concluye que el recurrido ha actuado de manera ilegal y arbitraria respecto del recurrente, en atención a que el plazo otorgado para subsanar la omisión es exiguo, y no considera que el otorgamiento del certificado de antecedentes penales por parte del Estado de Haití, debidamente apostillado, tarda mucho más que cinco días, lo cual convierte su conducta en carente de razonabilidad, esto es, en arbitraria.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregarle una inmediata respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 10 de marzo de 2021, mediante comunicación electrónica N°12786524 del Director del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicita al recurrente que remita documentos faltantes para continuar con su solicitud de residencia, específicamente certificado de antecedentes del país de origen vigente. El recurrente, con fecha 15 de marzo de dicho año, remitió documentos, pero no los faltantes; por ello, con fecha 11 de abril del presente, se dictó Resolución Exenta, en la que se declara desistida la solicitud del beneficio de Permanencia Definitiva. Finalmente, expone que el extranjero se encuentra en conocimiento de todas estas actuaciones y Resoluciones, ya que las acompañó en su recurso, por lo que se entiende notificado A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Qu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Mateo Similien Joseph, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Re

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