FUNDACIÓN TUNQUÉN SUSTENTABLE / INVERSIONES ORTIGOSA LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, con fecha 18 de febrero de 2022, comparece don Christian Lucero, abogado, en representación de Fundación Tunquén Sustentable, interponiendo recurso de protección en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün; de la Comunidad Indígena Chango l'afken'che Tralka L'afken' y de 113 integrantes que individualiza, en contra de Inversiones Ortigosa Ltda., de Inversiones e Inmobiliaria Cocoplum SpA, de Inversiones y Asesorías Suarios, de Asesorías Juan Andrés Figueroa Astete EIRL, de Patricio Forttes González, de Jorge Ignacio Thomas Noemí, de María Teresa Álvarez Marchant, de Mariela Álvarez Marchant, de Ana Álvarez Marchant, de Marta Ivonne Espinoza Martínez y de Patricia Alpes Cosmelli, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias cometidas por éstas y que constituyen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho y garantía establecido en el artículo 19, números 8º de la Constitución Política de la República. Indica, en síntesis y en lo medular de su recurso, que los recurrentes tomaron conocimiento que las recurridas se encuentran tramitando ante la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo 19 solicitudes de obra nueva para construir viviendas en el sector sur del Campo Dunar de Tunquén, comuna de Algarrobo, esto es 16 solicitudes más de las 3 que ya conocían, sobre un humedal emplazado en una zona de extensión urbana, sin haber ingresado dichos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Arguye que existen diversos antecedentes que permiten reconocer a dicho ecosistema, denominado “Humedal Urbano de Tunquén” o “Laguna Seca”, y que dan cuenta de la necesidad de resguardar sus características y su funcionamiento pues conserva una fauna y una flora única, constituyendo un reservorio de agua dulce y una barrera natural para enfrentar las marejadas y tsunamis. Hace presente que el 02 de julio pasado el Consejo de Minist
Fundamentos
fundamentos contenidos en la sentencia dictada por esta misma Corte Rol 49.070-21, por cuanto considerando el emplazamiento del inmueble objeto de este recurso, el cual se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, sector que está siendo nuevamente estudiado para efectos de una declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras que se están construyendo en el predio y la intervención de las recurridas en el mismo, hagan obligatorio e imprescindible someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, es necesario reconocer la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación. Que, respecto de lo anterior, también es necesario considerar las modificaciones que ha establecido la Ley N° 21.202 que modifica el artículo 10 de la Ley N°19.300, en sus letras p) y s), en cuanto exige someter un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, en cuanto se trataría de la ejecución “de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”. Asimismo, es necesario tener especialmente presente lo que al respecto ha señalado la Contraloría General de la República en su Dictamen E157665/2021 de 19 de noviembre de 2021 en cuanto indica en relación a la citada letra s), que la norma no contempla expresamente a los humedales urbanos, sino que alude a los humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, de lo cual se colige que no se refiere necesariamente a humedales que cuenten con protección oficial, sino que a todos aquellos que se vean afectados por la ejecución de obras o actividades que impliquen una alteración física o química en los mismos, en los términos que en esa norma se establecen. Así, se concluye que cualquier proyecto que afecte humedales en los términos que establece el literal s), deben someterse al SEIA aun cuando a su respecto no haya mediado declaración de humedal urbano o esta se encuentre en trámite, si concurren los presupuestos correspondientes. Por otra parte, la Excma. Corte Suprema en diversa jurisprudencia, se ha referido a la importancia de los hume
Fallo
por tanto, acoger el recurso, estableciendo como medida para restablecer el imperio del derecho: Que se ordene la paralización de la ejecución de las obras y de la tramitación de los proyectos ante la DOM mientras no obtengan la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar dichos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo someter las referidas obras, proyecto o actividad a un estudio de impacto ambiental, los que deberá tramitar en forma previa a la ejecución de todo tipo de obra y previo a continuar con la tramitación municipal respectiva, ordenándose la suspensión de dicho procedimiento en el inter tanto, con costas del recurso. A folio 16, evacua informe doña Mariela del Carmen Álvarez Marchant, doña Ana Rosa Álvarez Marchant y doña María Teresa Álvarez Marchant, solicitando el rechazo de la presente acción cautelar, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Indican que presentaron a la DOM solicitudes de aprobación de Anteproyecto de Obras de Edificación, y no solicitudes de obras nuevas para construir viviendas de veraneo, como señala el recurrente. Se debe aclarar que un Anteproyecto es una etapa previa a la solicitud de un Permiso de Edificación, en el cual se manifiesta ante la Dirección de Obras (DOM) respectiva una idea de un proyecto con el objetivo de verificar la normativa que lo afectan. Posteriormente a la aprobación de éste se presentan las “Solicitudes de Permisos de Edificación”, de acuerdo, a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, con fecha 18 de febrero de 2022, comparece don Christian Lucero, abogado, en representación de Fundación Tunquén Sustentable, interponiendo recurso de protección en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün; de la Comunidad Indígena Chango l'afken'che Tralka L'afken' y de 113 integrantes que individualiz
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