SIN INFORMACION

DIANEL MARTINEZ CAIRO Y OTRO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, a favor de don Dianel Martínez Cairo y doña Aisel Alonso Cruz, cubanos, cónyuges, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indican que con fecha 10 de enero de 2020, se aprobaron sus visas de residencia sujetas a contrato en calidad de titular y de dependiente, respectivamente. Con fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la entrega de los pasaportes con los correspondientes estampados de las visas, con indicación expresa de la fecha límite para ingresar al país, esto es, hasta el 13 de abril de 2020, con vigencia de setecientos treinta (730) días desde la fecha de arribo. Así las cosas, el ente recurrido, de conformidad con la normativa correspondiente, estableció que los destinatarios del acto administrativo contaban con noventa (90) días, desde la fecha del estampado de las visas para ingresar al país, razón por la que en su planificación de viaje conjunto, estipularon como fecha de vuelo, el 19 de marzo de 2020, adquiriendo a tales fines, ticket aéreo con la aerolínea Copa Airlines. No obstante, es menester señalar que el período de vigencia de la visa coincidió con la crisis sanitaria mundial producto de la propagación y contagio del COVID 19, así como la dictación de medidas por parte de las autoridades chilenas y cubanas sobre el particular, concretamente en el caso que nos ocupa, el Decreto Supremo N° 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del que se dispuso el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso y egreso

Fundamentos

considerando suspendido el plazo establecido para el ingreso, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país, o procediendo en su defecto a reimprimir las visas otorgadas. A folio 5, evacua informe el Sr. Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Indica que con fecha 14 de enero de 2020, se estampa la visa solicitada, con fecha de ingreso a Chile hasta el 13 de abril de 2020. Agrega que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno.

Fallo

Por tanto en el presente caso de autos, el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Respecto a los amparados, al haberse aprobado su solicitud y estampado las visas en sus pasaportes, el procedimiento administrativo ha concluido. En otras palabras, tratándose de un acto terminal que da por finalizado el procedimiento, en este caso de forma positiva, se por terminada la competencia del Ministerio. Señala que las solicitudes de visa fueron procesadas de principio a fin, con resultados favorables para los amparados, toda vez que se le concedieron las mismas, las que fueron estampadas en sus pasaportes, lo que permitía hacer ingreso al país, pero que por razones personales de los amparados, no utilizaron en el tiempo señalado, lo que produjo como consecuencia que dichas visas vencieran, por lo que no procede reimprimir visas vencidas. Finalmente refiere que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia establecidos por la ley. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que los amparados obtuvieron en su oportunidad la visa de residencia sujeta a contrato en calidad de titular y de dependiente, que los autorizaba a ingresar a ter

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, a favor de don Dianel Martínez Cairo y doña Aisel Alonso Cruz, cubanos, cónyuges, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relac

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