MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAURICIO ANDRES VASQUEZ CORTES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado don Christian Plaza Matamoros, en representación del condenado MAURICIO ANDRÉS VASQUEZ CORTÉS en causa RIT 162-2022, RUC 2000883632-K, en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2022, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, a la cancelación de su licencia de conducir, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, con la licencia de conducir suspendida, y al pago de una multa de siete (7) unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor del delito de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia, el abogado don Christian Plaza Matamoros, Defensor Público Licitado, en representación del condenado y contra el recurso doña Paulina Zepeda Mundaca, Abogada Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Público Licitado don Christian Plaza Matamoros, deduce recurso de nulidad en representación del condenado Mauricio Andrés Vásquez Cortés en contra de la sentencia e invoca la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, específicamente el requisito previsto en la letra c) esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Sostiene que la sentencia incurre en infracción a la fundamentación la que se manifiesta al desestimar las contradicciones que evidenció la defensa respecto de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, ofreciendo una fundamentación aparente que infringe el principio de razón suficiente. Arguye que la doctrina ha reiterado que fundamentar o motivar la sentencia consiste en dotar de racionalidad a la decisión adoptada, racionalidad que, por lo demás, debe expresarse o explicitarse en el acto jurisdiccional. Es “la explicación del tribunal para su conclusión” o, como sintetiza SALAS ASTRAIN, motivar o fundamentar consiste en “exteriorizar el razonamiento judicial, esto es, aquella serie ordenada de razones que los jueces exponen como base de su decisión”. En tal sentido, que la ley exija una resolución fundada se contrapone a una decisión incompleta, carente de razones, arbitraria o absolutamente discrecional. Así, por ejemplo, TARUFFO sostiene que “la motivación debe ser entendida como un discurso argumentativo con el cual el Juez aduce ‘buenas razones’ para sostener su decisión; es decir, justifica su fallo”. Por su parte, MATURANA MIQUEL y MONTERO LÓPEZ apuntan que la motivación consiste en “un discurso justificativo constituido por argumentos racionales”. Cita jurisprudencia que apoya sus asertos. Afirma, que a juicio de la defensa, este deber de fundamentación no se cumple en la sentencia recurrida, para lo cual se remite al considerando Tercero de la sentencia en que se exponen las alegaciones expuestas por la defensa en el alegato de clausura, oportunidad en que se evidenciaron las falencias y contradicciones en que incurrieron los testimonios de la víctima y el funcionario aprehensor y que inciden en la vinculación y detención del condenado. Indica que sobre el cuestionamiento formulado por la defensa el tribunal planteó una especulación que, como tal, no tiene asidero en la prueba rendida en el juicio, a saber, “el encartado sostuvo en el juicio que no fue detenido estando sentado en el asiento del conductor del automóvil, sino que a varias cuadras de distancia, luego de haber sido sindicado a la policía por las pers
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado don Christian Plaza Matamoros, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de julio de dos mil veintidós, en causa RIT 162-2022, RUC 2000883632-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 746-2022 (PENAL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 10
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado don Christian Plaza Matamoros, en representación del c
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