JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO BASTIAN FICA INOSTROZA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de dos de septiembre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Bastián Fica Inostroza y la internación provisoria a Marcos Patricio Fica Inostroza, controvirtiendo el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los hechos 1 y 2 por los que han sido formalizados. Sobre el particular, con los antecedentes hasta ahora reunidos y de los que dio cuenta la representante del Ministerio Público en esta audiencia, especialmente el parte policial, la declaración de testigos y víctimas José Sepúlveda Toloza, Víctor Rojas Riquelme y Michael Rojas Riquelme, quienes sindicaron directamente a los imputados, lo cual permite presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en los delitos que se les imputan, superando el estándar de convicción exigible en esta etapa temprana de la investigación. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, respecto a Pedro Fica Inostroza, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de las víctimas, que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la multiplicidad y gravedad de los ilícitos por los cuales fue formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela del menor Marcos Fica Inostroza, esta Corte estima que la internación provisoria es la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela, considerando que el imputado adolescente ha sido formalizado por tres delitos de homicidio frustrado y tentado, cada uno de los cuales tiene asignada una pena de crimen y las circunstancias de su comisión, por lo que se reúnen, por ahora, los presupuestos de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084 para decretar la medida cautelar de mayor intensidad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 370 letra b) y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Pedro Bastián Fica Inostroza y la internación provisoria a Marcos Patricio Fica Inostroza. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-963-2022.

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C.A. de Concepción KVB/mfmm Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de dos de septiembre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Bastián Fica Inostroza y la internación provisoria a Marcos Patricio Fica Inostroza, controvirtiendo el presupuesto de la l

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