LINCOÑIR/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M-1025-2021, se rechazó la excepción de finiquito; se acogió la demanda interpuesta por don Hugo Lincoñir Sanhueza en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., declarando injustificado el despido del demandante y condenando a la demandada a pagar a la actora recargo legal del 30% y la restitución del descuento indebido efectuado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía, sin costas. Contra esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del Código del Trabajo, contenidas en los artículos 477 por infracción de ley -denunciando como infringido el artículo 451 N°1 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo-; 478 letra b); 477 por infracción de ley -en relación al artículo 177 del Código del Trabajo-; y finalmente, vuelve a invocar el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, invocando esta vez como infringido el artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó el recurrente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce -como causal principal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 454 N°1 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. Funda la causal, en que se infringen las disposiciones referidas, toda vez que estas establecen el orden de recepción de la prueba y la limitación probatoria consistente en que el empleador no puede probar otros hechos que los señalados en la carta de despido, mas no así la consecuencia de declaración de despido injustificado. Por lo demás, la prueba rendida por su parte está referida exactamente al contenido de la carta de despido, razón por la cual no se alegó ni declaró su impertinencia y fue válidamente incorporada en el proceso, siendo toda ella tendiente a demostrar precisamente los hechos señalados en la carta de despido y no otros diversos. De esta forma, concluye que se han aplicado erróneamente las disposiciones legales que estima infringidas, toda vez que la actividad probatoria de la demandada se centró justamente en probar los hechos descritos en la carta de despido, no resultando admisible asilarse en dos normas de carácter adjetivo, que regulan el orden y pertinencia de la prueba, para simplemente acoger la demanda y desechar la prueba válidamente rendida en el juicio. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, en lo que respecta a esta causal, se observa que en virtud de sus fundamentos y alegaciones, se cuestiona la calificación jurídica de la suficiencia de la carta de despido, en los términos que refiere el artículo 162 del código del ramo. El recurrente, sin embargo, en la construcción de esta causal de infracción de ley omi
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia ha sido dictada con infracción a los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente, omitiéndose la multiplicidad y concordancia de las pruebas rendidas, a la hora de establecer las conclusiones de la sentencia. Dice que se infringen los principios de la lógica de falta de razón suficiente y no contradicción al analizar la carta de despido, ya que la simple lectura de la misiva, transcrita en parte por el propio sentenciador, evidencia que si se indican en ella los hechos precisos y concretos por los cuales se despido al trabajador entre otros trabajadores de la empresa. Sostiene que también se infringe el principio lógico de falta de razón suficiente al desconocer el mérito probatorio de los testigos, toda vez que no existe prueba o antecedente alguno en el proceso que reste valor a sus declaraciones o que demuestre su falta de autenticidad. De modo que no hay razones para estimar que ellos falten a la verdad y que sus dichos no sean ciertos, los cuales declararon que la empresa se encuentra en una deficiente situación económica y de baja producción o carga de trabajo y que se ha debido despedir a una gran cantidad de trabajadores desde el año dos mil diecinueve, y solo el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, a más de setenta. Estima que el sentenciador ha infringido además las directrices del artículo 456 de
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M-1025-2021, se rechazó la excepción de finiquito; se acogió la demanda interpuesta por don Hugo Lincoñir Sanhueza en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., declarando injustificado el despido d
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