SIN INFORMACION

VELAZCO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jonathan José Martínez Jiménez cédula de identidad para extranjeros N°26.424.439-0, Carlos David Paredes Zambrano cédula de identidad para extranjeros N°26.137.792-6, Gabriel Ysaias Montoya Mora cédula de identidad para extranjeros N°27.088.479-2, Jesús Antonio Mijares Morles cédula de identidad para extranjeros N°26.275.954-7 y Nelson Luis Velazco Ríos, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.208-K, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, todos, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Añade que el recurrente Nelson Velazco, se sometió a proceso de multa, realizando el pago con fecha 20 de mayo de 2021 y que con fechas 18 de julio 2019, 4 de octubre de 2021, 6 de agosto de 2021, 2 de septiembre de 2021 y 25 de mayo de 2021, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Añaden que Jonathan Martínez, ya realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, sin perjuicio de lo cual, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de principio de igualdad y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonathan José Martínez Jiménez cédula de identidad para extranjeros N°26.424.439-0, Carlos David Paredes Zambrano cédula de identidad para extranjeros N°26.137.792-6, Gabriel Ysaias Montoya Mora cédula de identidad para extranjeros N°27.088.479-2, Jesús Antonio Mijares Morles cédula de identidad para extranjeros N°26.275.954-7 y Nelson Luis Velazco Ríos, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.208-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que este último

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jonathan José Martínez Jiménez cédula de identidad para extranjeros N°26.424.439-0, Carlos David Paredes Zambrano cédula de identidad para extranjeros N°26.137.792-6, Gabriel Ysaias Montoya Mor

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