FRANCO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Roger Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.424.331-9, de Patricia Raquel Ayala Orta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.886.621-3, de Nelson Gustavo García Serrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.886.864-K, de Gilberto Alfonso Arraiz Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.786.157-9, y de Alberto Abelardo Franco Cedeño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.434.564-2, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes Roger Joseph y Alberto Abelardo Franco Cedeño, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas mientras que Patricia Raquel Ayala Orta y Nelson Gustavo García Serrano, ingresaron al país en calidad de residentes temporarios, pues se les otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país. Por otra parte, Gilberto Alfonso Arraiz Álvarez, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada por la autoridad migratoria, todos, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fechas 13 de junio de 2020, 18 de mayo de 2020, 2 de febrero de 2021 y 23 de junio de 2019, los recurrentes, Patricia Raquel Ayala Orta, Nelson Gustavo García Serran
Fundamentos
considerando que ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida a su respecto no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, por otra parte, respecto a la acción relativa a Nelson Gustavo García Serrano, conforme se aprecia de los documentos acompañados por la recurrida, se cumplió con el trámite en que la parte recurrente fundaba su acción, habiendo concluido a su favor la solicitud de permanencia en el país. Por esto, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida a su respecto no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre
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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Roger Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.424.331-9, de Patricia Raquel Ayala Orta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26
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