3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos controvertidos referidos al sustento material de las excepciones opuestas, no cabe sino confirmar la sentencia, con costas. Por estas consideraciones y visto demás lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto a lo principal del escrito folio 60, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol C-1582-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. II. SE CONFIRMA, con costas del recurso, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 133-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto demás lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto a lo principal del escrito folio 60, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol C-1582-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. II. SE CONFIRMA, con costas del recurso, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 133-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento ejecutivo, que rechazó las excepciones opuestas, invocándose como causal el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque se indica textualmente que se han infringid

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