2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A./BLOTECH SPA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. 2°) Que, lo solicitado en el arbitrio no se condice con el contenido de la resolución que se impugna, ni con el estadio procesal en que fue dictada, de forma que no puede entenderse que se trate de una petición que reúna las exigencias de concreción y precisión que el legislador exige para fijar la competencia de este Tribunal, mismo reproche que puede hacerse respecto a sus fundamentos, motivo por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha ocho de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha dos de agosto de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-13017-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. 2°) Que, lo solicitado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica