GIL/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Cira Neybeth Gil Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.147-0, domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N°12, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país y luego, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Luego con fecha 11 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cira Neybeth Gil Espinoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.147-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°5914-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Cira Neybeth Gil Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.147-0, domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N°12, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de
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