1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JARA/CONSTRUCTORA ECSA LIMITADA (ACUM. INGRESOS CORTE N°S 10302-2022 Y 10766-2022)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ANDRÉS SÁEZ ROJIC, por la apelante, en autos especiales sobre demanda colectiva de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “JARA/CONSTRUCTORA ECSA LIMITADA”, Rol de primera instancia C-18136-2020, respecto de los recursos de apelación recaídos en tres incidentes, a saber: a) Apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, en aquella parte que, al proveer las listas de testigo de la demandante de folio 69 y 72, la tuvo presente y dispuso la citación de los mismos; b) Apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2022, en aquella parte que, proveyendo la presentación de folio 130, acogió la solicitud de fijar nuevo día y hora para rendir la prueba testimonial de la parte demandante; c) Apelación subsidiaria en contra de la resolución de folio resolución de fecha 20 de junio de 2022, en aquella parte que, proveyendo la presentación de folio 122, acogió la solicitud de la demandante de fijar nuevo día y hora para rendir la prueba de absolución de posiciones establecida originalmente para el 29 de abril de 2022. SEGUNDO: Que, acumulados los recursos, se trajeron los autos en relación, alegando el apelante que las tres resoluciones descritas en el considerando primero precedente le causan agravio por cuanto no se han respetado las normas de procedimiento aplicables a la rendición de la prueba; aceptando el juez del fondo la presentación de la lista de testigos de la demandante fuera de plazo, ya que no se presentó en los primeros cincos días del término probatorio como se establece en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; sino que los días 18 y 19 del término probatorio y, a su turno, aceptando que se rindiera la confesional y testimonial en fechas distintas a las ordenadas por el tribunal, sin que la parte solicitante hubiera alegado entorpecimiento ni lo hubiera probado; transgrediendo de esta manera las normas sobre la prueba contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En efecto, al permitirle el tribunal el ejercicio de derechos precluidos a una de las partes, se transgrede los principios del debido proceso y de la bilateralidad de la audiencia, ya que el no ejercicio en tiempo y forma de los derechos y actos procesales implica su irremediable pérdida, extinción o caducidad de las facultades o potestades procesales, por no haber sido ejercidas a tiempo. TERCERO: Que consta de autos que el procedimiento de estos autos es aquel prescrito en el artículo 52 de la Ley 19.496, que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, pues se trata de una demanda colectiva de protección al interés colectivo y difuso de los consumidores. CUARTO: Que, así las cosas, es indubitado que el cuerpo legal citado que rige el procedimiento establecido en la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, dispone expresamente en su artículo 50-B que

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en artículo 50 B de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor (Ley 19.496), 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución de 11 de febrero de 2022, en aquella parte que, al proveer las listas de testigo de la parte demandante de folio 69 y 72, la tuvo presente y dispuso la citación de los mismos, y en cambio se decide que se rechaza esa petición, por extemporánea. II.- Asimismo, se revoca la resolución de fecha 7 de julio de 2022, en aquella parte que, proveyendo la presentación de folio 130, acogió la solicitud de fijar nuevo día y hora para rendir la prueba testimonial de la parte demandante, declarando, en cambio que se desestima tal solicitud, por improcedente. III.- Se revoca, también, la resolución de fecha 20 de junio de 2022, en aquella parte que, proveyendo la presentación de folio 122, acogió la solicitud de la demandante de fijar nuevo día y hora para rendir la prueba de absolución de posiciones, desestimándose tal solicitud, por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Bárbara Vidaurre Miller. Ingreso Corte N° 6991-2022 (Acum. Ingresos Corte N°S 10302-2022 Y 10766-2022). Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada la Ministra señora Lilian Leyton Varela, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la Ministra (S) señor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ANDRÉS SÁEZ ROJIC, por la apelante, en autos especiales sobre demanda colectiva de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “JARA/CONSTRUCTORA ECSA LIMITADA”, Rol de primera instancia C-18136-2020, respecto de los recurso

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