1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENDARMERIA DE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2618-2021, se rechazó la petición de disolución de la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile RAF N° Nº 9301.0276, deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago; sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 61 y 13 de la Ley Nº 19.296, que establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de La Administración del Estado. Expone que su parte solicitó la declaración de disolución de la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile, por cuanto habría incurrido en la causal del articulo 61 letra d) de la Ley Nº 19.296, esto es “Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período se modificaren los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente”. Añade que el servicio al cual pertenece la Asociación, esto es, Gendarmería de Chile, contaba en el año 1999 con más de 8.000 funcionarios y actualmente cuenta con más de 20.000 funcionarios, y por ende el quorum tanto de constitución como de mantención de la Asociación en cuestión debía ser de al menos 250 socios, por expresa disposición del artículo 13 inciso 3º de la Ley Nº 19.296. Sostiene que el

Fallo

fallo incurre en una infracción de ley respecto de los artículos citados, por cuanto pasa por alto completamente el tenor de las normas, haciendo una aplicación impropia de estas, por cuanto por una parte le otorga un sentido distinto al artículo 61 de la Ley Nº 19.296, resolviendo que los requisitos para solicitar la disolución debían de ser copulativos, transcribiendo el considerando décimo. Precisa que existe una errónea aplicación de la norma, por cuanto pese a que claramente tiene como estándar mínimo la concurrencia de una sola de las causales legales a fin de pedir la disolución, sin hacer diferencias de ningún tipo, la sentenciadora decide elevar el estándar legal y determinar que se debía invocar causales adicionales, ya que ha estimado que para poder pedir y declarar la disolución de la Asociación, no bastaba cumplir con uno de los requisitos del artículo 61, si no que debía agregarse más requisitos, cuestión del todo alejada del texto legal, que establece claramente que basta una causal para pedir la disolución. Agrega que también existe una errónea aplicación del requisito concreto invocado por su parte, esto es, el de la letra d) del artículo 61, por cuanto dicho requisito claramente se vincula con el quorum que la ley establece a efectos de que la asociación se constituya, y no con el quorum con el cual efectivamente se constituyó, lo cual es bastante claro desde que el articulo 61 letra d) se refiere específicamente al “quorum requerido”, lo cual tiene una vi

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2618-2021, se rechazó la petición de disolución de la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile RAF N° Nº 9301.0276, deducida por la Inspección Provincial del Tr

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