Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

C-1-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Coelemu, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por entrado a mi conocimiento la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante, con esta fecha. Resuélvase conjuntamente el traslado conferido en resolución de 10 de octubre de 2019, (Folio 125) en relación a la presentación de la demandada de 9 de octubre de 2019 (Folio 124), con lo Principal de la actual presentación. A lo principal punto 2) Folio 124 y Principal actual Presentación, que habiéndose ordenado en la sentencia el pago “remuneraciones”, debe recurrirse al artículo 58 del Código del Trabajo, que nos señala que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, ya que lo ordenado pagar no corresponde a indemnizaciones, siendo obligatorio que a las remuneraciones de los actores se le descuenten las cotizaciones de seguridad social, como lo ha planteado la demandada, no correspondiéndole a los trabajadores percibir aquellas cantidades, por lo que procede acoger la excepción de pago opuesta por la parte demandada, debiendo considerarse los montos pagados por ésta a la A.F.P. Ptovida S.A., y Fonasa, realizada el 05 de julio de 2019, restando la sumas que hubiere cancelado por concepto de multa, producto del pago fuera de plazo de la mismas, lo que deberá ser verificado por la Ministro de Fe, debiendo dejar constancia en una actuación en autos, en forma expresa y detallada por cada demandante de autos. Asimismo, procédase a ingresar los montos cancelados a Fonasa, por cada uno de los demandantes, esto es $ 604.696, en relación al demandante Juan Ruíz Ojeda; $ 914.952 referente a la demandante Graciela Troncoso Carrillo; y $ 1.148.322 de la demandante Lilian Torres Guenante. En cuanto al punto 1) Principal Folio 124, téngase presente y estese al registro y descuentos ya efectuado en las liquidaciones ejecutoriadas. Al punto 3) Principal Folio 124, complementando la resolución de 14 de marzo de 2019 (folio 29),que no dio lugar a la excepción opuestas en forma provisorio

Fundamentos

considerando la sentencia de primera instancia de 11 de julio de 2018, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 28 de agosto de 2018, declaró que no era Nula, y teniendo presente la documentación acompañada en este cuaderno, que no desvirtúa lo resuelto en sentencia de causa de origen; No ha lugar a tener por opuesta la excepción de pago planteada por la demandada en su presentación de 18 de febrero de 2019 (Folio 17) Al punto 4) Principal; primer y segundo otrosí Folio 124, estese a lo actuado en autos. Oportunamente, una vez ejecutoriada la presente resolución, y determinado los montos a considerar por pagos previsionales, por la Ministro de Fe, aplíquese el hito de consignación e ingrésense los monto correspondiente al sistema informático para efectos de liquidación. RESOLVIENDO LO OTROSÍES PRESENTACIÓN ACTUAL: Al primer otrosí, téngase presente en su oportunidad. Al segundo otrosí, téngase por acompañado. XGYETCVVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RESOLVIENDO LA PRESENTACIÓN DE 06 DE MARZO DE 2020 (Folio 152), efectuada por la demandante de autos,

Fallo

se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes de causa de origen Rit N° T-2-2018,, en donde se constata que la demandada no hizo uso de las etapas procesales pertinentes para discutir lo planteado en este cuaderno de cumplimiento, considerando la sentencia de primera instancia de 11 de julio de 2018, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 28 de agosto de 2018, declaró que no era Nula, y teniendo presente la documentación acompañada en este cuaderno, que no desvirtúa lo resuelto en sentencia de causa de origen; No ha lugar a tener por opuesta la excepción de pago planteada por la demandada en su presentación de 18 de febrero de 2019 (Folio 17) Al punto 4) Principal; primer y segundo otrosí Folio 124, estese a lo actuado en autos. Oportunamente, una vez ejecutoriada la presente resolución, y determinado los montos a considerar por pagos previsionales, por la Ministro de Fe, aplíquese el hito de consignación e ingrésense los monto correspondiente al sistema informático para efectos de liquidación. RESOLVIENDO LO OTROSÍES PRESENTACIÓN ACTUAL: Al primer otrosí, téngase presente en su oportunidad. Al segundo otrosí, téngase por acompañado. XGYETCVVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e I

Texto Completo (Preview)

Coelemu, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por entrado a mi conocimiento la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante, con esta fecha. Resuélvase conjuntamente el traslado conferido en resolución de 10 de octubre de 2019, (Folio 125) en relación a la presentación de la demandada de 9 de octubre de 2019 (Folio 124), con lo Principal de la actual presentación. A lo principal punto 2)

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