CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Haydée Carolina del Milagro Castillo Rocha, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 9 de diciembre de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición del recurrente. A folio cuatro, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, alega la excepción de incompetencia del Tribunal, atendido que la recurrente en su solicitud de visa designo como domicilio uno ubicado en Ñuñoa, por lo que resulta competente la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento de los presentes autos. De forma subsidiaria, y refiriéndose al fondo, manifestó que con fecha 6 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21328007, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. A folio cinco, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuando a la excepción de incompetencia: Primero: Que, para resolver la excepción de incompetencia, se deberá tener presente que la actora al momento de interponer el presente recurso ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, por lo que esta excepción será desestimada. II. En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercera: Que, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa definitiva requerida por la actora, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Haydée Carolina del Milagro Castillo Rocha, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 60 días corridos, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128965-2022. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Haydée Carolina del Milagro Castillo Rocha, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 9 de diciembre
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