Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

ANTINAO/EMP.TRANSP.CIA.SEGUR.DE CHILE LTDA

Rol

J-113-2020

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- En cuanto a la excepción opuesta, se declara admisible la misma y atendido lo expresado por la ejecutante, téngase por allanada a la excepción de pago respecto al crédito de autos. 2.- En cuanto al incremento solicitado: a) Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere en un solo acto al momento de extender el finiquito. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso respectiva. b) Que la carta de despido es de fecha 11 de mayo de 2020, aduciendo como causal de despido la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. c) Que, el artículo 177 del Código del Trabajo, dispone que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. d) Que los pagos efectuados se realizaron con fecha 9 de noviembre de 2020, en el desarrollo de causa laboral RIT O-862-2020 de este Tribunal. En consecuencia, resulta procedente aplicar el aumento establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, se d

Fallo

se declara admisible la misma y atendido lo expresado por la ejecutante, téngase por allanada a la excepción de pago respecto al crédito de autos. 2.- En cuanto al incremento solicitado: a) Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere en un solo acto al momento de extender el finiquito. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso respectiva. b) Que la carta de despido es de fecha 11 de mayo de 2020, aduciendo como causal de despido la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. c) Que, el artículo 177 del Código del Trabajo, dispone que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabaj

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Psa Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- En cuanto a la excepción opuesta, se declara admisible la misma y atendido lo expresado por la ejecutante, téngase por allanada a la excepción de pago respecto al crédito de autos. 2.- En cuanto al incremento solicitado: a) Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de

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