GUZMÁN/CANCINO (ACUMULADA ROL CORTE N° 1074-2021 CIVIL)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 11 de enero de 2021, dictada en causa rol C-299-2020 del Juzgado de Letras de San Javier. En cuanto al ingreso 1074-2021 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última resolución recaída sobre gestión útil corresponde a la que recibió la causa a prueba el 12 de marzo de 2021, la que no fue debidamente notificada a las partes dentro de los seis meses siguientes, se estima que concurren los presupuestos legales para declarar abandonado el procedimiento. No obsta a lo anterior la suspensión del término probatorio que reguló el artículo 6 de la ley 21.226, toda vez que, para que operara dicha suspensión, el probatorio debía haber comenzado a correr, lo que no aconteció en autos pues, como se dijo, las partes no fueron notificadas de la resolución respectiva. Además, la suspensión que regula dicha disposición es solo del término probatorio y no del procedimiento. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145, 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 4 de noviembre de 2021, dictada en causa rol C-299-2020 del Juzgado de Letras de San Javier y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redactada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-110-2021. En Talca, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redactada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-110-2021. En Talca, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de septiembre de dos mil veintidós. En cuanto al ingreso 110-2021 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 11 de enero de 2021, dictada en causa rol C-299-2020 del Juzgado de Letras de San Javier. En cuanto al ingreso 1074-2
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