Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

FERNÁNDEZ/EDIFICIO BARRIO ITALIA

Rol

C-5-2021

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1. Que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO BARRIO ITALIA, opuso excepción de pago parcial, fundándose para ello en el pago que habría efectuado a la ejecutante el día 04 de Diciembre de 2020, por la suma de $85.067.- (ochenta y cinco mil sesenta y siete pesos), en virtud del finiquito firmado por ésta última ese mismo día. 2. Que el documento finiquito aludido por la ejecutada fue acompañado legalmente y no ha sido objetado por la parte contraria, y en éste se indica que doña Constanza Lisset Fernández Fernández, recibió a su entera satisfacción la suma de $38.667.- por concepto de vacaciones proporcionales y $46.400.- por tres días proporcionales de abril; lo que da un total de $85.067.- 3. Que conforme lo indicado en la sentencia dictada por el Jugado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT M 343 – 2020, la ejecutada fue condenada al pago de lucro cesante y feriado proporcional, ítems que coinciden con lo pagados en el acto de la firma del finiquito. 4. Que habiéndose dado traslado de la excepción a la parte ejecutante, no efectuó observaciones sobre el particular, por lo que se tiene por evacuado dicho trámite, en su rebeldía. 5. Que desconocer el pago de que da cuenta el documento finiquito, implicaría que la demandada debiese pagar dos veces por los mismos conceptos, lo que es contrario a la buena fe que debe regir en toda actuación procesal. QKPPTCJXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Así, conforme lo expuesto y lo establecido en los artículos 177, 430 y 470 del Código del Trabajo, se acoge la excepción de pago parcial interpuesta por la parte ejecutada. Dese efecto de consigna

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Como se pide. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 15 de enero de 2021: A lo principal Vistos: 1. Que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO BARRIO ITALIA, opuso excepción de pago parcial, fundándose para ello en el pago que habría efectuado a la ejecutante el día 04 de Diciembre de 2020,

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