JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

BREIDLID/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Daniela Silva San Martín y Víctor Manuel Torres Riveros, abogados, en representación de la municipalidad de constitución, en causa RIT T-6-2022, caratulada “Breidlid con Municipalidad de Constitución”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esa causa con fecha 13 de mayo de 2022, lo que hacen fundado la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando “sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el que la sentencia sea dictada con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente lo dispositivo del fallo. Señalan que la actora prestó servicios a la municipalidad desde el año 2016 al año 2021, que es antropóloga social, que tenía un contrato a honorarios, y se desempeñaba en el edificio de Dideco, ubicado en Portales 450 de Constitución, con una jornada de 44 horas semanales, qué tenía derecho a 15 días hábiles de feriado legal y a 6 días de permisos administrativos con goce de sueldo, ambos previa autorización de su jefatura. Exponen quién esta causa se demandó originalmente por tutela laboral con ocasión del despido indicando como vulnerado la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, que ella solicitó se reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo por el mismo período trabajado a honorarios, además que el despido fue injustificado, que se condene al municipio al pago de las indemnizaciones legales y previsionales por el periodo trabajado a honorarios, con los reajustes e intereses legales, más costas. Refiere luego lo indicado la contestación a la demanda, donde se planteó que no existía una relación laboral entre las partes, sino que un contrato civil a honorarios sin subordinación ni dependencia, pero donde existe una prestación de los servicios. Que esa contratación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883, y que el término de la relación contractual fue en base al contrato a honorarios suscrito. Que no existió

Fallo

por tanto vulneración de derechos fundamentales y por lo mismo tampoco correspondía que el pago de las indemnizaciones demandadas. Expresa que en la sentencia se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria declarando la existencia de una relación laboral entre marzo de 2016 y diciembre de 2021, a través de la cual se prestó un servicio en el programa de discapacidad denominado “gestión inclusiva para el bienestar de las personas con discapacidad”, en jornada completa y una remuneración de $ 1.019.700 mensuales. De la misma forma se declaró que el despido fue declarado como injustificado por carecer de causal legal y se condenó a diversas prestaciones indemnizatorias, cotizaciones previsionales y de seguridad social, todo con reajustes e intereses legales, e indicando que cada parte pagará sus costas. Respecto de la primera causal de nulidad, del artículo 478 letra c) efectúa una referencia de lo planteado en la contestación de la demanda en respecto de la pretensión de la actora, solicitando el rechazo de la misma todas sus partes. Efectúa un análisis de lo que significa la causal de nulidad utilizada e indica que la circunstancia constituida por una calificación de derecho diversa de la aportada por los litigantes resulta constitutiva del vicio de nulidad desarrollado por el legislador en esta causal, respecto de lo cual refiere como primera transgresión lo señalado en el considerando 16° donde el tribunal concluye

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Daniela Silva San Martín y Víctor Manuel Torres Riveros, abogados, en representación de la municipalidad de constitución, en causa RIT T-6-2022, caratulada “Breidlid con Municipalidad de Constitución”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada

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