SIN INFORMACION

CORVALÁN/FARFÁN

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Filippo Corvalan Figueroa, Defensor Penal Público, recurre de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón de fecha 16 de agosto de 2022 en causa RIT 237-2022 del Juzgado de Garantía de Quellón, que resolvió tener por interpuesto recurso de apelación deducido por el querellante, en el sólo efecto devolutivo, en contra de resolución dictada en audiencia de fecha de 10 de agosto de 2022, la cual resolvió excluir del auto de apertura prueba de cargo por inobservancia de garantías fundamentales. Pide se declare admisible el recurso de hecho, se acoja y se ordene en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quellón con fecha 16 de agosto de 2022 que concedió el recurso de apelación intentado. Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 277 inciso penúltimo del Código Procesal Penal que dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. Argumenta que, conforme al precepto legal citado, si bien el auto de apertura es susceptible de ser apelado, el único legitimado por ley para impetrarlo es el órgano persecutor estatal y no particular, y que, por tratarse de un delito de acción penal privada, no existe interés público en la persecución penal. Segundo: Que el artículo 369 del Código Procesal Penal, en lo permitente, señala que, concedido el recurso de apelación, siendo improcedente, los intervi

Fundamentos

considerando la brevedad y simpleza del mismo, todo lo que mira a la celeridad y eficiencia de la tramitación, por lo que ante este proceso de naturaleza especial, se concluye la necesariedad de la procedencia de la apelación interpuesta por el querellante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado defensor público Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol Crimen Reforma 217-2022 y remítase copia de este al juez informante. Redacción a cargo de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Crimen Reforma N° 566-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Filippo Corvalan Figueroa, Defensor Penal Público, recurre de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón de fecha 16 de agosto de 2022 en causa RIT 237-2022 del Juzgado de Garantía de Quellón, que resolvió tener por interpuesto recurso de apelación deducido p

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