SIN INFORMACION

RAMOS/CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1-2022 comparece Gloria Belén Ramos Necul, C.I. 17057129-0, enfermera y bombera, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial, representado por Ricardo Peña Curifuta, y también en contra de los integrantes del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial señores Luis Aroldo Reyes Gajardo, y Jaime Andrés Toledo Pinilla. Funda su acción en que es bombera del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial desde hace más de 12 años. Es la bombera más antigua de la compañía y he dedicado buena parte de su vida al servicio a la comunidad, prestando servicios en la segunda compañía de dicha institución. Entre los años 2017 y 2019, junto a otras compañeras bomberas, fueron víctimas de acoso y abuso por parte del bombero Rubén Elgueta, de nuestra la compañía. El Sr. Elgueta fue juzgado y sentenciado a tres años de suspensión por los hechos por los cuales se le investigó. Sin embargo, la sanción fue anulada por SS. Iltma en sentencia del rol 8518-2021 de esta corte, en la cual se declara que el juzgamiento había vulnerado las garantías constitucionales del Sr. Elgueta por haber infringido la irretroactividad de toda norma sancionatoria. En el fallo se señala expresamente que la decisión se toma sin perjuicio del derecho de la recurrida (el cuerpo de bomberos de Nueva Imperial) de juzgar de nuevo al Sr. Elgueta. Ello, sin embargo, no ha ocurrido. Indica que solicitó de manera reiterada que se le volviera juzgar, como consta en documentos acompañados en otrosí, pero el cuerpo ha evadido el tema. Una de las últimas comunicaciones le fue entregada el 10 de marzo de 2022 mediante oficio, en el cual el Consejo Superior de Disciplina le comunica que ha decidido no abrir investigación en contra del Sr. Elgueta, esto a pesar de que antes ya la había abierto e incluso le había condenado a una pena alta por la gravedad de los hechos. En su calidad de víctima, esta decisión la deja en la más

Fundamentos

motivos laborales, en atención a que se encontraba con turno extra de noche asignado en Hospital de Carahue; y solicita remitir por escrito los antecedentes para dar pronta respuesta. En atención a la imposibilidad de reunir mayores antecedentes, mediante Ord. 41/2022, de 11 de marzo de 2022, el Sr. Superintendente notifica a la srta Gloria Ramos que el Consejo Superior de Disciplina ha dictado la siguiente resolución: “Considerando los antecedentes recabados por este Consejo Superior de Disciplina, tanto en el uso de sus facultades bajo el tenor del artículo 78 letra c) y documentación administrada por los involucrados la cual consta en una carpeta de archivo de ese caso, y en votación unánime por parte de sus miembros

Fallo

se declara que el juzgamiento había vulnerado las garantías constitucionales del Sr. Elgueta por haber infringido la irretroactividad de toda norma sancionatoria. En el fallo se señala expresamente que la decisión se toma sin perjuicio del derecho de la recurrida (el cuerpo de bomberos de Nueva Imperial) de juzgar de nuevo al Sr. Elgueta. Ello, sin embargo, no ha ocurrido. Indica que solicitó de manera reiterada que se le volviera juzgar, como consta en documentos acompañados en otrosí, pero el cuerpo ha evadido el tema. Una de las últimas comunicaciones le fue entregada el 10 de marzo de 2022 mediante oficio, en el cual el Consejo Superior de Disciplina le comunica que ha decidido no abrir investigación en contra del Sr. Elgueta, esto a pesar de que antes ya la había abierto e incluso le había condenado a una pena alta por la gravedad de los hechos. En su calidad de víctima, esta decisión la deja en la más total indefensión. Agrega que no puede escapar al análisis que Elgueta no ha recibido sanción alguna, y después de cuyo juzgamiento el cuerpo de bomberos de Nueva Imperial no solo decidió tapar con tierra del sus actos innobles que fueron ya acreditados en un proceso cuya nulidad solo se produjo por errores de forma, pero no de fondo, sino que además el mismo cuerpo ha tratado a una de sus víctimas como una imputada, reiteradamente citándola a comparecer ante organismos disciplinarios para que dé explicaciones inverosímiles de por qué hizo la denuncia (como si hacer una

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1-2022 comparece Gloria Belén Ramos Necul, C.I. 17057129-0, enfermera y bombera, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial, representado por Ricardo Peña Curifuta, y también en contra de los integrantes del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomb

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