FISCAL C/ MAURICIO MIGUEL HUENTELEO BARRIENTOS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2100227244-7 RIT 031-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha veinte de julio del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.- Que, se condena al acusado, Mauricio Miguel Huenteleo Barrientos, ya individualizado, al cumplimiento efectivo de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena por su responsabilidad de autor de un delito de tráfico de droga, contemplado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de marzo de 2021, aproximadamente a las 03:30 horas en la comuna de Perquenco, sector Peaje de Púa, Región de la Araucanía. II.- La pena impuesta al sentenciado se le computará desde el día 10 de marzo de 2021, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, así consta en el auto de apertura. III.- Como el condenado se encuentra privado de libertad desde el inicio del procedimiento y habiéndosele impuesto el cumplimiento efectivo de la pena por no cumplir los requisitos de la ley 18.216, entiende este tribunal que se dan los requisitos para que se tenga por establecido lo reglado en el artículo 52 inciso final de la ley 20.000 en relación al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en consecuencia se le exime del pago de la multa. IV.- Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, asignando la ley pena aflictiva al delito por el cual se acusó, comuníquese al Servicio Electoral la presente sentencia. V.- Determínese la huella genética del sentenciado e incorpórese en el registro correspondiente.- VI.- Se ordena el comiso del automóvil, marca Kia, model
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad penal, conforme al actual texto, se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley, encontrándose las antedichas tanto en el artículo 373, causales propiamente dichas, y 374, como motivos absolutos de nulidad. El artículo 373 en cita establece que procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes, determinando las causales. A su turno, el articulo 374 aludido, previene que el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos serán siempre anulados de concurrir alguna de los motivos absolutos que enumera. Asimismo, por ser atingente, el artículo 386 del mismo cuerpo legal, estatuye que, salvo los casos mencionados en el artículo 385, si la Corte acogiere el recurso anulará total o parcialmente la sentencia y el juicio oral, determinará el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. En caso de que se declare la nulidad parcial del juicio oral y la sentencia, existiendo pluralidad de delitos o de imputados, la Corte deberá precisar a qué prueba, a qué hechos y a qué imputados afecta la declaración de nulidad parcial del juicio oral y la sentencia. Las hipótesis a que alude el artículo 385 mencionado, son aquellas en que, de concurrir, la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido. SEGUNDO: EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL. Que, la reclamación que se analizará se sitúa en el contexto de una infracción de ley con influencia sustancial, que se construye, dice la impugnación, al amparo del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 1, 18 y 50 del Código Penal y los artículos 1,3, 4 y 43 de la Ley 20000. TERCERO: Que, desde luego, cabe efectuar una advertencia previa. Dada la naturaleza de estricto derecho del arbitrio y cuyo análisis debe enmarcarse en aspectos legales según los preceptos que se estiman denunciados y como esa lesión ha influido en lo resolutivo, es requisito que el recurrente desarrolle suficientemente cual hipótesis de las que puede revestir la infracción es la que la decisión ha violado, sea por una contravención o fallar en oposición o prescindiendo de ley expresa, sea por una falsa aplicación, aplicando una ley a un caso no regulado, o sea por una errada interpretación de la normativ
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 2100227244-7 RIT 031-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha veinte de julio del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.- Que, se condena al acusado, Mauricio Miguel Huenteleo Barrientos, ya individualizado,
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