A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-1625-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Considerando. PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero del año en curso, comparece la ejecutada de autos, representada por el abogado Francisco Leppes López, alegando entorpecimiento para oponer excepciones en estos autos, solicitando que se suspenda el plazo destinado por ley al efecto hasta la liberación del sistema de las respectivas causas o sus respectivos títulos ejecutivos. Sostiene que, con fecha 11 de enero pasado su representada fue notificada de la presente demanda ejecutiva, cuyo requerimiento de pago de verificó el 12 de enero del 2021. Agrega que, a la fecha de la presentación del escrito que por este acto se resuelve, no pudo acceder a los antecedentes de la demanda notificada, desconociendo su título ejecutivo, por ende, únicamente sabían de la existencia de una demanda y su eventual cuantía por las copias entregadas por la receptora judicial, más desconocían el título ejecutivo, como cualquier variación posterior, al encontrarse bloqueadas a su acceso, lo que conlleva a la imposibilidad de preparar una adecuada defensa. SEGUNDO: Al respecto, es dable citar la norma contenida en el artículo 2, letra c), párrafo segundo, de la Ley Nº20.886, que dice relación con el principio de publicidad y que reza de la siguiente manera, “No obstante lo anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas”. De lo anterior se concluye que, sin perjuicio de haberse notificado la demanda, su proveído y requerido de pago a la ejecutada, la presente demanda no sería visible desde la sección consulta unificada de causas, desde la página web de Poder Judicial, sino una vez que la receptora judicial a quien se le encomendaron las diligencias, haya devuelto el expediente electrónico, en los términos regulados en el artículo 9 de la Ley Nº
Fundamentos
considerando incluso, que el mismo día, a saber, 15 de enero del presente, se opusieron excepciones a la presente ejecución.
Fallo
se resuelve, no pudo acceder a los antecedentes de la demanda notificada, desconociendo su título ejecutivo, por ende, únicamente sabían de la existencia de una demanda y su eventual cuantía por las copias entregadas por la receptora judicial, más desconocían el título ejecutivo, como cualquier variación posterior, al encontrarse bloqueadas a su acceso, lo que conlleva a la imposibilidad de preparar una adecuada defensa. SEGUNDO: Al respecto, es dable citar la norma contenida en el artículo 2, letra c), párrafo segundo, de la Ley Nº20.886, que dice relación con el principio de publicidad y que reza de la siguiente manera, “No obstante lo anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas”. De lo anterior se concluye que, sin perjuicio de haberse notificado la demanda, su proveído y requerido de pago a la ejecutada, la presente demanda no sería visible desde la sección consulta unificada de causas, desde la página web de Poder Judicial, sino una vez que la receptora judicial a quien se le encomendaron las diligencias, haya devuelto el expediente electrónico, en los términos regulados en el artículo 9 de la Ley Nº20.886.- TERCERO: Que, la ejecutada no alegó vicio alguno que torne inválidas las gestiones realizadas por la receptora judicial al m
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Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 20 de marzo del año en curso. Resolviendo presentación de referencia “Alega entorpecimiento”, como sigue: A lo principal y sexto: Estese a lo que se resolverá Al primer y segundo otrosí: Como se pide, mediante correo electrónico. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente y por acreditada la perso
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