FUENTES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece ANGELA ROMINA KEUPUCHUR CHÁVEZ, abogada, en favor de GABRIELA CATERINE FUENTES DOMINGUEZ, C.I. N°18.386.985-K, e interpone una acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud mental restringido, con tope, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y la rehabilitación del individuo, y de propiedad, reconocidos en los N°1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se encuentra afiliada desde el 29 de agosto del año 2018 a la Isapre recurrida, mediante plan HOCKEY 4013. Y, debido a la antigüedad, la Isapre ha mantenido como prestación restringida la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, con un tope de 1.80 UF año contrato, lo que se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones. Sin embargo, la circular 396 del 8 de noviembre del 2021, imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapre conforme a la Ley N°21.331, por la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Concluye que, al mantener dicha prestación restringida, la recurrente y sus beneficiarios se encuentran en situación de discriminación, toda vez que se hace una distinción al establecer límites en las prestaciones, y que al momento que ésta requiera de algún tipo de cobertura en salud mental, la Isapre cubrirá un porcentaje muy bajo, debido a la restricción ya señalada. Finalmente pide acoger el presente recurso manteniendo el actual plan de salud “HOCKEY 4013” de la recurrente, y sin tope en las prestaciones restringidas en salud mental, haciendo extensiva la circular IF/N°360 de la Superintendencia de Salud, todo lo anterior con expresa condenación en costas a la recurrida. Acompaña: 1. Plan de salud. 2. Certificado de afiliación. 2°) Que comparece JULIO JAVIER SAAVEDRA SALDÍAS, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien sostiene la improcedencia de la acción fundado en que no existe el acto por el cual se reclama, ya que si bien es cierto que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrita al Plan de Salud Hockey 4013, el cual tiene un valor total de 1,77 UF más GES y beneficios adicionales, dando un total de 2,59 UF. Y, a su vez, también resulta efectivo que su Plan de Salud posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 80% con un tope máximo anual de 1.80 UF. Sin embargo, lo anterior se debe a que el Plan de Salud Hockey 4013 fue pactado con anterioridad a la dictación de la ley N° 21.331 y a la Circular IF N
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se RECHAZA la acción de protección entablada en favor de doña GABRIELA CATERINE FUENTES DOMINGUEZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. N°Protección-5126-2022.
Texto Completo (Preview)
Fuentes Domínguez, Gabriela Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°5126-2022. La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece ANGELA ROMINA KEUPUCHUR CHÁVEZ, abogada, en favor de GABRIELA CATERINE FUENTES DOMINGUEZ, C.I. N°18.386.985-K, e interpone una acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CRO
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